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33 Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial igualdad incluye adoptar medidas que contribuyen a garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres en la conformación de todas las instancias a que se refiere este acuerdo. Así mismo, se requiere propender la participación equilibrada y el protagonismo de las mujeres en organizaciones y movimientos sociales y partidos políticos. Con el fin de crear conciencia de derechos y promover nuevos liderazgos de las mujeres, se pondrán en marcha programas de formación sobre sus derechos políticos y formas de participación política y ciudadana. Lo anterior sin perjuicio del deber de fortalecer el cumplimiento de los compromisos y normas internacionales y las normas nacionales sobre el particular ”. Tanto en la erradicación de los cultivos ilícitos como en la promoción de la participación política de las mujeres y la Reforma Rural Integral, se destaca el papel que tendrá la mujer, en orden a eliminar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía. Se busca que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política, sello de la propuesta del respeto a la igualdad de género y la búsqueda de la convivencia pacífica. A lo largo de este instrumento que el pueblo colombiano inicialmente rechazó mediante plebiscito, mejorado con el acuerdo final, se consagra el componente de género que requerirá de desarrollos legales para avanzar en la consolidación de una democracia y paz duraderas, allí se desentraña el respeto por el enfoque de género que irradia todo el acuerdo; el respeto a los derechos de las mujeres y la perspectiva de género sigue siendo una idea transversal en todos los puntos acordados que desarrollan los principios y postulados constitucionales de garantía de una vida digna y una sociedad más justa e igualitaria, sin discriminación, que no es cosa distinta a la aplicación del derecho convencional y una obligación del Estado, que no está sujeta a aprobación de las mayorías.
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