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31 Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial Nuestra Constitución pluralista y ecológica abrió las puertas a la causa ambiental para obligar a un desarrollo menos irracional, en defensa de la vida; en esa perspectiva, las mujeres somos el motor fundamental como generadoras de vida, para cuidar nuestro entorno biodiverso, privilegio de Colombia por su ubicación estratégica en el planeta, con unos recursos que tenemos que conservar y proteger con nuestras comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, para vivir en armonía y en paz, donde la paz sea la protagonista y no la continuidad de la guerra. No hay cuantificación de los daños medioambientales que ha dejado el conflicto armado en Colombia, con voladuras de oleoductos, el minado en los campos y la destrucción del ecosistema. En el texto del Acuerdo de La Habana 50 o de Cartagena, y en el Acuerdo Definitivo del Teatro Colón firmado en Bogotá el 25 de noviembre de 2016, se considera fundamental la participación y el diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad para construir confianza y promover una cultura de tolerancia, respeto y convivencia, en especial en los territorios más afectados por el conflicto. Y se destacaron importantes consideraciones de género en los principios que regirían el acuerdo “Hacia un nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integra l” 51 , lo que indica el esfuerzo por el reconocimiento que venimos reclamando para tener a las mujeres como sujetos de derechos, autónomas para acceder a la propiedad de la tierra, donde la historia muestra, a juzgar por la titularidad de los predios rurales, que la mujer fue notoriamente discriminada, desconocida por el machismo imperante, invisible cuando de asignación de tierra o proyectos productivos se trata, y reducida a las labores domésticas del campo. 50 Acuerdo de paz de La Habana y definitivo difundido en los distintos medios de comunicación. 24.08.2016.-24.11.2016. 51 “Igualdad y enfoque de género: Reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de derechos que, independientemente de su estado civil, relación familiar o comunitaria, tienen acceso en condiciones de igualdad con respecto a los hombres a la propiedad de la tierra y proyectos producti- vos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros; atendiendo las condiciones sociales e institucionales que han impedido a las mujeres acceder a activos productivos y bienes públicos y sociales. Este reconocimiento implica la adopción de medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas contemplados en este acuerdo para que se implementen teniendo en cuenta las necesidades específicas y condiciones diferenciales de las mujeres, de acuerdo con su ciclo vital, afectaciones y necesidades (enfoque de género) ”.

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