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23 Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y su contenido del 30% de cuota de participación sigue siendo discriminatorio, máxime si se toma en cuenta que la población femenina es mayoritaria. Desde la conferencia de Beijing en 1995 se ha asumido que el “ género se refiere a los papeles sociales construidos para la mujer y el hombre sentados con base en su sexo y que dependen de un particular contexto socioeconómico, político y cultural, y están afectados por otros factores como son la edad, la clase, la raza y la etnia ” 32 . Por ello, en el marco del posconflicto o comienzo de la era de la paz, cuando estamos bajo la propuesta de reconstrucción de nuestro Estado social de derecho enunciado en la Carta de 1991, no puede olvidar el Estado, a través de sus instituciones, las distinciones impuestas socialmente sobre la base de las diferencias sexuales y que tienen su génesis en la atribución de roles y estereotipos culturales a hombres y mujeres (identidades de género) como una prolongación de sus características naturales o biológicas, y son estas consideraciones a las que ha de prestar especial atención para analizar esta nueva etapa que vive el país, bajo esta vista que es la llamada perspectiva de género. En nuestro sistema jurídico se ha elevado a norma legal este postulado de reconocimiento a las diferencias sociales, biológicas y psicológicas, en el Código de la Infancia y la Adolescencia 33 y algunas otras disposiciones 34 ; pero falta aún cumplir la tarea no solo de incluir en el ordenamiento general la perspectiva de género, sino que la sociedad la asuma en todas las esferas, como una práctica 32 Naciones Unidas. Conferencias mundiales sobre la mujer. 33 Art. 12 Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia. “Art. 12 Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos donde se desenvuelven los hijos, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad”. 34 Ley 1257 de 2008, “por medio de la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y san- ción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos Penal, de Procedimiento Penal; la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”; Acuerdo Distrital 381 de 2009 ”Por medio del cual se promueve el uso del lenguaje incluyente ”.

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