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17 Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial que se incluyera dicha sentencia en el Observatorio de Política de Igualdad y no Discriminación con Enfoque Diferencial y de Género. Finalmente, a la Procuraduría General de la Nación le ordenó que, en atención al artículo 24 del Decreto 262 de 2000, vigilara el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Policía Nacional en materia de no violencia de género. Igualmente, se encuentra la aludida sentencia del 9 de septiembre de 2013, – Exp. 27.452, M. P.: Olga Mélida Valle de De la Hoz – , proferida dentro del caso de omisión en la adopción de medidas cautelares por parte de la Fiscalía General de la Nación que hubieran impedido la muerte de tres menores de edad y lesiones de carácter permanente en la madre de ellos como consecuencia de violencia intrafamiliar. En dicha providencia se ordenó al Ministerio de Defensa, entre otras medidas, diseñar e implementar un programa amplio de capacitación a los miembros del Ejército Nacional que cumplen funciones en el departamento de Arauca, orientado a la difusión y socialización de los siguientes tópicos: “derechos de la mujer, análisis de circunstancias de violencia y discriminación contra la mujer, situación de la mujer en el marco del conflicto armado interno, y lineamientos de prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer, con enfoque diferencial” . De igual forma, se exhortó al Ministerio de Defensa y a la Fiscalía General de la Nación para que en sus respectivas dependencias adoptaran las medidas necesarias para garantizar que los casos de violencia contra la mujer que llegan a su conocimiento sean tramitados e impulsados con la debida diligencia y acatamiento de los protocolos y lineamientos jurídicos nacionales e internacionales, así como para evitar que sus funcionarios incurran en conductas discriminatorias o en prejuicios de género al adelantar investigaciones 26 . Finalmente, resulta preciso señalar que el Consejo de Estado también ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el reconocimiento 26 Ver también, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 15 de febrero de 2012, Exp. 20.880, M. P.: Olga Mélida Valle de De la Hoz .

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