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16 Algunos ensayos sobre equidad de género casos de vulneración grave de derechos humanos, comoquiera que se entendió que la lesión de una garantía de ese tipo conlleva la afectación de multiplicidad de facetas de quien lo soporta 25 . Ahora bien, en cuanto a las medidas de reparación integral que ha dispuesto el Consejo de Estado en casos de violencia contra la mujer, cabe citar las siguientes providencias, en las cuales se han adoptado medidas pecuniarias y no pecuniarias, en idéntico o similar sentido a las que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado, entre las cuales vale la pena destacar la petición de excusas públicas a los familiares de las víctimas directas, la orden a la Fiscalía General de la Nación para que se esclarezcan las circunstancias y los autores materiales e intelectuales de los delitos contra la mujer, la difusión de la sentencia a través de medios magnéticos e impresos, la implementación de políticas públicas en la Policía Nacional sobre género y violencia contra la mujer, así como la orden de realizar cursos en materia de derechos humanos con perspectiva de género al personal adscrito a las entidades condenadas. Sobre el particular, resulta ilustrativo reseñar algunas providencias a través de las cuales se han dispuesto la adopción de tales medidas reparatorias: Sentencia de 9 de octubre de 2014, Exp. 40.411, M. P.: Ramiro Pazos Guerrero. En este caso, referente al abuso policial consistente en detención ilegal y agresión a una mujer por parte de miembros de la Policía Nacional, el Consejo de Estado ordenó, a título de garantía de no repetición, que se ordenara enviar por Secretaría copia de esta sentencia a la Alta Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM), con el fin de exhortarla para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, promueva o refuerce las políticas públicas encaminadas a la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer en todas las instancias del poder público y especialmente en la fuerza pública. Así mismo, se ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura- 25 Consejo de Estado, sentencia del 19 de octubre de 2007, Exp. 29.273, Actor: Roberto Zuleta Arango y otros, M. P.: Enrique Gil Botero.

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