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15 Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial “Loacaecidodemuestra lanecesidaddequeen losprocedimientos de policía en los cuales se acude al uso de la fuerza, esté siempre presente una perspectiva de trato diferencial de género. De la situación fáctica se desprende que los policías, obedeciendo más a intereses abyectos que a razones objetivas de respeto por los derechos fundamentales de la mujer, desconocieron su condición de debilidad manifiesta, y bajo el amparo de potestades estatales, golpearon brutalmente a la víctima” 21 . De otra parte, en cuanto a la reparación de ese tipo de daños , a partir del año 2007 22 la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado aceptó la absoluta compatibilidad de las reparaciones adoptadas por la Corte IDH y las normas de reparación integral establecidas en el derecho interno (art. 16 de la Ley 446 de 1998 23 . A partir de entonces, en varios casos relacionados con graves violaciones a derechos humanos, el Consejo de Estado, además de fijar la respectiva indemnización por los perjuicios antes referidos, ordenó una serie de medidas de “reparación integral” con apoyo en pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, en consecuencia, ha condenado a partir de ese fallo a adoptar las denominadas medidas de “restitución, compensación, satisfacción, rehabilitación y garantías de no reparación” , las cuales han incluido también las órdenes de apertura o reapertura de las respectivas investigaciones penales o disciplinarias respecto de los responsables por tales violaciones, entre muchas otras medidas 24 . En ese sentido la jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado que “la indemnización” del perjuicio resultaba insuficiente en aquellos 21 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 9 de octubre de 2014, Exp. 40.411, M. P.: Ramiro De Jesús Pazos Guerrero. 22 Consejo de Estado, sentencia del 19 de octubre de 2007, Exp. 29.273, Actor: Roberto Zuleta Arango y otros, M. P.: Enrique Gil Botero. 23 A cuyo tenor: “ Artículo 16. Valoración de daños. Dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atende- rá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales ” (se ha resaltado). 24 Gabriel Ernesto Figueroa Bastidas, “ La Responsabilidad Internacional Agravada del Estado Co- lombiano ”. Colección Textos de Jurisprudencia, Ed. Universidad del Rosario, Bogotá, D. C., 2016, p. 146.
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