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14 Algunos ensayos sobre equidad de género “… la principal obligación del Estado tratándose de la infancia y adolescencia consiste en evitar por todos los medios posibles y existentes que se materialicen daños que puedan afectar la integridad psicofísica y el desarrollo normal de los sujetos de especial protección (art. 13 C. P.). Lo anterior generaba en las entidades demandadas una posición de garante frente a la señora (XXXX XXXX) y especialmente en relación a sus menores hijos (XXXX, XXXX, XXXX y XXXX), puesto que una vez que se puso en conocimiento de las autoridades competentes la situación que estaban sufriendo, surgió para el Estado la obligación de intervenir en el asunto y generar respuestas inmediatas que propendieran a la protección de la vida y de la integridad de la familia que se encontraba en un claro riesgo 20 . Más recientemente, el Consejo de Estado declaró la responsabilidad de la Policía Nacional por la falla del servicio de unos agentes de esa institución que se extralimitaron en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, dado que de forma arbitraria e ilegal capturaron y agredieron verbal y físicamente a la víctima directa. En esa oportunidad se resaltó que la violación de estándares funcionales reforzados de no violencia de género por parte de los agentes estatales fue evidente, lo le cual produjo daños físicos y psíquicos. En ese caso se concluyó que “… pese a que los policías tenían obligaciones de orden interno e internacional de carácter reforzado, agredieron físicamente sin consideración a una mujer, sin tenerse en cuenta que eran proporcionalmente mayores en número, y no tomaron las cautelas necesarias para hacer un uso legítimo y adecuado de la fuerza en aras de garantizar una igualdad de trato. Esa infracción del principio de interdicción de discriminación de la que fue víctima la señora (XXXX XXXX) se concretó en una conducta violenta, hostil y repugnable, contraria a la dignidad humana. 20 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 9 de septiembre de 2013, Exp. 27.452, M. P.: Olga Mélida Valle de De la Hoz.
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