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13 Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial “Para la Subsección, es inadmisible que al interior de las instalaciones de la Policía Nacional se hubiesen cometido semejantes actos delictivos de las dimensiones como el aquí estudiado, donde un miembro de la fuerza pública desconoció flagrantemente los derechos a la vida e integridad personal de una menor de edad, en hechos que bien pueden catalogarse como de vergüenza nacional, que sin lugar a dudas trascienden el ámbito personal y privado del agente, para trasladarla a una responsabilidad de carácter institucional, pues no puede olvidarse que el agente Diego Fernando Valencia Blandón se encontraba en ejercicio de sus funciones dentro de las instalaciones de la Tercera Estación de Policía, cuando aprovechó su calidad de miembro de la fuerza pública para generar confianza en la víctima, lo que le facilitó la materialización de los crímenes cometidos en las dependencias de la Policía Nacional” 19 . En otra oportunidad, el Consejo de Estado se pronunció sobre un caso de omisión en el cumplimiento de los deberes de protección especial en materia de violencia intrafamiliar, al no haber decretado o adoptado medidas cautelares que hubiesen impedido la muerte de tres menores de edad, así como las lesiones padecidas por la madre de ellos, en hechos ocurridos el 30 de junio de 1998 en la ciudad de Bogotá, a pesar de haberse interpuesto la denuncia penal correspondiente con anterioridad al hecho. En esa providencia se concluyó que existió omisión de las autoridades judiciales – Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial, a través de los juzgados de familia– en darle curso y tomar las medidas legales correspondientes a la solicitud presentada por la señora Quiñónez, configurándose así un funcionamiento anormal de la administración de justicia, toda vez que esta no desplegó sus obligaciones constitucionales y legales, omisión que estuvo directamente relacionada con la consumación del daño, por lo cual concluyó que 19 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 15 de febrero de 2012, Exp. 20.880, M. P.: Olga Mélida Valle de De la Hoz.

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