222023 paginas.indd

12 Algunos ensayos sobre equidad de género cual la demandante fue víctima de atropellos sexuales por parte de veintidós (22) soldados al servicio de las Fuerzas Armadas, sostuvo que con dicha conducta criminal violaron la normatividad constitucional y legal que obliga a defender la vida, honra y bienes de los ciudadanos, lo cual constituyó una aberrante falla del servicio. A lo cual se agregó que “Desde el punto de vista filosófico, la Sala se encuentra frente a un verdadero atentado a la dignidad de la persona humana, que degrada nuestra civilización y deshonra más a sus autores que a la víctima misma. Olvidaron los soldados que tan mal procedieron, que ella es intangible, y que todos los poderes del Estado están obligados a respetarla y protegerla. Estos deben por lo tanto, promover todas las condiciones que la hagan posible, y deberán remover los obstáculos que impidan su plenitud. Los jueces de la República cumplimos con nuestros deberes, imponiendo las sanciones de ley, pero convencidos de que la enfermedad necesita ser atacada mediante un proceso largo, continuado e intenso de educación de los servidores del Estado, que no pueden seguir viendo a sus semejantes como cosas sino como personas, con todo el mensaje que se recoge en el concepto” 18 . No pocos han sido los casos en los cuales el Estado colombiano ha sido condenado a la reparación de perjuicios por conductas cometidas por miembros de la fuerza pública, quienes han procedido de forma aborrecible y criminal en contra de mujeres y niñas indefensas. Así por ejemplo, en sentencia del 15 de febrero de 2012, se declaró la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional por la violación sexual y posterior muerte de una menor de 9 años de edad en hechos ocurridos el 28 de febrero de 1993 en las instalaciones de la Estación Tercera de la Policía de Bogotá. En cuanto a la imputación de ese lamentable hecho, el Consejo de Estado sostuvo lo siguiente: 18 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 20 de septiembre de 1990, Exp. 6.085, M. P.: Julio César Uribe Acosta.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz