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11 Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial del embarazo, lo cual la convierte en una promotora y gestadora de vida, permitiendo la perpetuidad de la especie humana, cuestión más que suficiente, unida a la dignidad que le debe ser reconocida y respetada como persona, para que antes, durante y después del alumbramiento se le deba brindar un tratamiento idóneo e integral que amerita tan significativo evento” 15 . Así mismo, el Consejo de Estado ha venido reconociendo que si bien las labores domésticas no se consideran un trabajo remunerado por cuanto la mujer las desempeña normalmente como una actividad propia de su condición de madre y esposa, cuando ella falta debe ser desempeñado por otra persona que no lo hará en forma gratuita, sino que cobrará un salario, el cual corresponderá por lo menos al mínimo legal 16 . De otra parte, en cuanto a casos relativos a violaciones graves a derechos humanos contra la mujer , el Consejo de Estado en numerosos y lamentables casos ha reiterado el mandato que el artículo 2.° de la Carta Política establece, que las autoridades de la República tienen el deber de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. No obstante, en tales casos, se resaltó que miembros de la fuerza pública no solo se abstuvieron de cumplir con tales obligaciones, sino que pervirtieron el servicio a ellos encomendado, cometiendo algunos de los crímenes más execrables en contra de mujeres o niñas y, por ende, en contra de la humanidad en general 17 . Al respecto, con especial claridad, la Sección Tercera en sentencia del 20 de septiembre de 1990, al declarar la responsabilidad del Estado colombiano en uno de estos abominables casos, en el 15 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 10 de septiembre de 2014, Exp. 27.771, M. P.: Hernán Andrade Rincón. 16 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 17 agosto de 2000, Exp. 12.123, M. P.: Alier Hernández; 22 de noviembre de 2001, Exp. 13.121, M. P.: Ricardo Hoyos; 11 de mayo del 2006, Exp. 14.400, M. P.: Ramiro Saavedra Becerra; 17 de marzo de 2010, Exp. 18.101, M. P.: Mauricio Fajardo Gómez y sentencia del 13 de junio de 2013. Exp. 26.800. M. P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, entre otras. 17 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 24 de marzo de 2011, Exp. 17.993, M. P.: Enrique Gil Botero.

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