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9 Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial entre las que se encuentran: Ley 82 de 1993 o ley de mujer cabeza de familia 12 ; Ley 188 de 1995, Plan de Desarrollo 1995-1998, en el cual se crea la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres; Ley 248 de 1995, “ Por la cual se aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer ”; Ley 581 de 2000, “ Por la cual que establece[n] mecanismos [para] la efectiva participación de las mujeres en el sector público ”; Ley 812 de 2003, “ Plan Nacional de Desarrollo: Construir equidad social y equidad de género ”; Ley 823 de 2003, “ Por la cual se ordena institucionalizar la equidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el Estado” ; Ley 984 de 2005, “ Por la cual se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ”, Ley 1009 de 2006 “ Por la cual se crea el Observatorio de Asuntos de Género (OAG) ”; y Ley 1719 de 2014, por la cual se adoptaron medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno, de mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas. Consciente de todo lo anterior y del trascendental avance en materia de igualdad de género , tanto en el ordenamiento jurídico interno como internacional, el Consejo de Estado ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la responsabilidad del Estado colombiano en este tipo de casos y ha trazado un criterio orientado con una perspectiva de género de protección a la mujer, criterio que ha sido acogido a través de diversas sentencias13, entre las que se encuentra la proferida el 14 de mayo de 2012, en la cual, tuvo en cuenta el 12 En cuanto a la definición del concepto, el artículo 2.° de la referida ley prevé: “… Entiéndase por mujer cabeza de familia, quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o social- mente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar” . 13 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de mayo de 2006, Exp. 14.400, M. P.: Ra- miro Saavedra Becerra; sentencia del 17 de marzo de 2010, Exp. 18.101, M. P.: Mauricio Fajardo Gómez; sentencia del 17 de agosto de 2000, Exp. 12.123, C. P.: Alier Hernández; sentencia del 22 de noviembre de 2001, Exp. 13121, C. P.: Ricardo Hoyos Duque, y sentencia del 24 de abril del 2008, Exp. 16.011, M. P.: Ramiro Saavedra Becerra, entre otras.

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