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8 Algunos ensayos sobre equidad de género humanos se han firmado y ratificado por Colombia 9 , así como la interpretación que de aquellos instrumentos realiza la Corte IDH, dentro de la cual se encuentra el “principio” de origen jurisprudencial denominado “Control de Convencionalidad”, el cual constituye una herramienta jurídica para verificar si los países miembros del sistema interamericano han violado o no las convenciones pactadas 10 . Ahora bien, como es sabido, el Constituyente de 1991 introdujo a la Carta Política un sistema de garantías para alcanzar de manera real y material la igualdad de género debido a la tradición de discriminación y marginación al que se había sometido la mujer, entre las cuales se destacan: i) la prohibición de la discriminación por razones de sexo (artículo 13), ii) la consagración de igualdad de derechos para la mujer respecto del hombre (artículo 43) y dentro la pareja (artículo 42), iii) la especial asistencia y protección del Estado en determinadas circunstancias de la vida –durante el embarazo y después del parto, como cabeza de familia (artículo 43)–, iv) la garantía de la participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración (artículo 40), y v) la igualdad de oportunidades en el terreno laboral, incluso brindándole una protección especial (artículo 53) 11 . En desarrollo de los referidos mandatos constitucionales, el Congreso de la República ha expedido varias normas legales en torno al tema, 9 Algunos de estos instrumentos internacionales son: Carta de la OEA (artículo 3.1); Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1 y 24); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 2); Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salva- dor” (artículo 3); Carta de las Naciones Unidas (artículo 1.3); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 2.2 y 3); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 2 y 26); Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 2); Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 2); Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (artículos 1, 7, 18.1, 25, 27, 28, 43, 45.1, 48, 55 y 70); Convención sobre la Elimina- ción de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 2, 3, 5 a 16); Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intole- rancia, entre otros. 10 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2014, Exp. 32.988, M. P.: Ramiro Pazos Guerrero. 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de marzo de 2010, Exp. 18.101, M. P.: Mauricio Fajardo Gómez.
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