234615 - Criterios de Equidad
Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 69 • Resolución 1820 Objeto General Prevenir y combatir la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado. Definiciones La Resolución señala que “la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto constitu- tivo con respecto al genocidio” y destaca que “violencia sexual, cuando se utiliza o se hace utilizar como táctica de guerra dirigida deliberadamente contra civiles o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra las poblaciones civiles, puede agudizar significativamente las situaciones de conflicto armado y constituir en algunos casos un impedimento para el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales”; señala que, que a pesar de la repetida condena de la violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto armado, incluida la violencia sexual,” tales actos siguen ocurriendo y en algunas situaciones se han vuelto sistemáticos y generalizados y han alcanzado un grado alarmante de brutalidad”. Responsabilidad del Estado. 1. Exige que todas las partes en conflictos armados pongan fin sin dilación y por completo a todos los actos de violencia sexual contra civiles, con efecto inmediato. 2. Exige que todas las partes en conflictos armados adopten de inmediato medidas apropiadas para proteger a los civiles, incluidas las mujeres y las niñas, de todas las formas de violencia sexual. 3. Hace un llamamiento a los Estados Miembros para que cumplan con su obligación de enjuiciar a las personas responsables de tales actos, y garanticen que todas las víctimas de la violencia sexual, particularmente las mujeres y las niñas, disfruten en pie de igualdad de la protección de la ley y del acceso a la justicia. 4. Destaca la necesidad de que los crímenes de violencia sexual queden excluidos de las disposiciones de amnistía 5. Insta a todas las par- tes interesadas, incluidos los Estados Miembros, a que apoyen el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad de las instituciones nacionales, en particular de los sistemas judiciales y de salud, y las redes locales de la sociedad civil para que presten asistencia sostenible a las víctimas de la violencia sexual en situaciones de conflicto armado y situaciones posteriores. Marco conceptual Reafirma, en conformidad con el Estatuto de Roma, que la violencia sexual puede constituir un crimen de guerra, crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo al genocidio. También destaca la posibilidad que la violencia sexual pueda ser uti- lizada como táctica de guerra dirigida contra civiles o como ataque generalizado o sistemático. Vigencia para Colombia Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Junio 2008.
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