234615 - Criterios de Equidad
Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 67 Responsabilidad del Estado Adoptar las medidas legislativas y de otra índole para tipificar como delito en su legislación interna la trata de personas; incluir en el ordenamiento jurídico y admi- nistrativo interno medidas para proporcionar a las víctimas el tratamiento adecua- do según los derechos reconocidos; aplicar medidas destinadas a la recuperación física, psicológica y social de las víctimas. Marco conceptual Se define una sub categoría de violencia sexual: “Se entenderá por trata de per- sonas la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza o a otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios con fines de explotación. Esta explota- ción incluirá la explotación de la prostitución ajena, u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.” Vigencia para Colombia Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre del año 2000. Entrada en Vigor 25 de Diciembre de 2003. Ratificada por Colombia en virtud de la Ley 800 de marzo 13 de 2003. • Resolución 1325 Objeto General Mujeres y Niños en conflictos armados. Participación Mujer en los procesos de Paz. Definiciones La Resolución reconoce que las mujeres, los niños y las niñas son la inmensa ma- yoría de las víctimas de los conflictos armados. Responsabilidad del Estado 1. Insta a todas las partes en un conflicto armado a que adopten medidas especiales para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia por razón de género, particu- larmente la violación y otras formas de abusos sexuales, y todas las demás formas de violencia en situaciones de conflicto armado; 2. Hace énfasis en la responsabili- dad de los Estados de acabar con la impunidad de la violencia sexual, para lo cual, los Estados deben “enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes de lesa huma- nidad y crímenes de guerra, especialmente los relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas” y, a este respecto, destaca la necesidad de excluir esos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía”. Marco conceptual Se hace referencia a la violencia de género sufrida por mujeres y niñas en un conflic- to armado, con particular mención a la violación y otras formas de abusos sexuales. Se relaciona la violencia sexual a crímenes de guerra y de lesa humanidad. Vigencia para Colombia Octubre 2000
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