234615 - Criterios de Equidad

Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 66 cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, que se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Art. 8. Define como crímenes de guerra: la violación, la esclavitud sexual, la prostitu- ción forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una infracción grave de los convenios de Ginebra, cuando se cometan como parte de un plan o política o de la comisión en gran escala de tales crímenes. Responsabilidad del Estado Perseguir a los agresores de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cuando la justicia nacional haya agotado sin resultados todas las medidas posibles para el juzgamiento de responsables en Colombia. Marco conceptual El primer instrumento jurídico internacional que considera como crímenes de gue- rra y de lesa humanidad los actos de violencia sexual o de género. El Estatuto de- fine cada uno de los crímenes de violencia sexual (1) violación (2) esclavitud sexual (3) prostitución forzada (4) embarazo forzado (5) esterilización forzada y define actos de violencia sexual “que el autor haya realizado un acto de naturaleza sexual contra una o mas persona o haya hecho que esa o esas personas realizaran un acto de naturaleza sexual por la fuerza , o mediante amenaza de fuerza o mediante coac- ción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder contra la victima o tercera persona, o bien, aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa o esas personas para dar su consentimiento genuino”. Vigencia para Colombia Adoptado: 1998; Entrada en vigor: 2002; Ratificado por Colombia: Ley 742 /2002; Competencia sobre Colombia a partir de Agosto 2009. • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de perso- nas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Conven- ción de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional Objeto General Prevenir y combatir la trata de personas prestando especialmente atención a las mujeres, niñas y niños; proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata respetando sus derechos humanos y promover la cooperación entre los estados para tales fines. Definiciones Derecho a: la protección y privacidad de la identidad de las víctimas; recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas; alojamiento dig- no; asesoramiento e información con respecto a sus derechos jurídicos; asistencia médica y material; oportunidades de empleo capacitación y educación, (teniendo en cuenta la edad, el sexo y las necesidades especiales en particular las de los niños y niñas; seguridad física e indemnización por los daños sufridos).

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