234615 - Criterios de Equidad
Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 64 Responsabilidad del Estado No hay obligaciones jurídicamente vinculantes pero los gobiernos se comprome- tieron a tomar una serie de medidas entre otras “tomar medidas para garantizar las condiciones necesarias para que las mujeres ejerzan sus derechos con respecto a la procreación y eliminar las leyes y prácticas coercitivas” garantizando de esta manera los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Marco conceptual “Durante esta Conferencia, los gobiernos contribuyeron a definir la violencia sexual contra la mujer, incluyendo (1) la violación, (2) la esclavitud sexual y otras formas de agresión sexual (3) el aborto forzoso y la anticoncepción forzosa (4) el derecho a servicio de atención sexual y reproductiva (5) el derecho a buscar, recibir y difundir información en relación con la sexualidad;(6)el derecho a la educación sexual; (7) el respecto a la integridad corporal; (8) el derecho a la elección de compañero; (9) la libertad de decidir si se es o no sexualmente activo; (10) a las relaciones sexuales mantenidas de mutuo acuerdo; (11) al matrimonio contraído de mutuo acuerdo; (12) a la libertad de decidir si se tiene o no descendencia; (13) y la libertad de procurarse una vida sexual satisfactoria, segura y placentera.” Vigencia para Colombia Setiembre, 1995 • El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra Objeto General Los Convenios de Ginebra constituyen la base del Derecho Internacional Humani- tario. El artículo 3 se refiere a los conflictos no internacionales. Definiciones El Art. 3 incorpora la prohibición de la violación y otros abusos sexuales a través del siguiente enunciado: “A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lu- gar, [...] a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;[...] c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes[...]” Responsabilidad del Estado “El Art. 3 establece que en caso de conflicto armado que no sea de índole interna- cional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación que las personas que no par- ticipen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavo- rable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respeto se prohíben que estas personas sufran actos de violencia sexual.”
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