234615 - Criterios de Equidad
Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 63 Marco conceptual La violencia contra la mujer o cualquier acción o conducta basada en su género, La violencia contra la mujer o cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado. Esta Convención logra ampliar los escenarios de violencia contra las mujeres a escenarios institucionales, comunitarios, en el marco del conflicto armado, además de las violencias intrafamiliar y sexual. Vigencia para Colombia Adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994. Entrada en vigencia el 5 de Marzo de 1995. Entrada en vigor para Colombia en diciembre de 1996, en virtud de la Ley 248 de 1995. • Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer – Plataforma y Plan de accion de Beijing Objeto General La Conferencia aprobó por unanimidad la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, un programa para la potenciación del papel de la mujer. En la Platafor- ma de Acción se identifican 12 esferas de especial preocupación que se conside- ra representar los principales obstáculos al adelanto de la mujer y que exigían la adopción de medidas concretas por parte de los gobiernos y la sociedad civil: (1) la mujer y la pobreza; (2) la educación y la capacitación de la mujer; (3)la mujer y la salud; (4) la violencia contra la mujer; (5) la mujer y los conflictos armados;(6) la mujer y la economía; (7) la participación de la mujer en el poder y la adopción de decisiones; (8) los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer; (9) los derechos humanos de la mujer; (10) la mujer y los medios de comunicación; (11) la mujer y el medio ambiente; (12) la niña. Definiciones “Aunque hay comunidades enteras que sufren las consecuencias de los conflictos armados y del terrorismo, las mujeres y las niñas se ven particularmente afectadas a causa de su condición en la sociedad y de su sexo. Las partes en los conflictos a menudo violan a las mujeres con impunidad, utilizando a veces la violación siste- mática como táctica de guerra y de terrorismo…. Los efectos de la violencia contra la mujer y de la violación de los derechos humanos de la mujer en tales situaciones son experimentados por mujeres de todas las edades, que sufren desplazamientos, pérdida del hogar y de los bienes, pérdida o desaparición involuntaria de parientes cercanos, pobreza y separación y desintegración de la familia y que son víctimas de actos de asesinato, terrorismo, torturas, desapariciones involuntarias, esclavitud sexual, violaciones, abusos sexuales y embarazos forzados en situaciones de con- flicto armado, especialmente como resultado de políticas de depuración étnica y otras formas de violencia nuevas e incipientes”. Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y decidir libremente respecto a estas cues- tiones sin verse sujeta a coerción, discriminación y violencia [..] par. 96”
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