234615 - Criterios de Equidad

Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 62 Marco conceptual La Declaración entiende que la violencia contra la mujer abarca tanto los actos de violencia física, sexual, psicológica que se produzcan en familia dentro de la comu- nidad en general, en el trabajo, en instituciones de educación o en otros lugares, y aquella perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra. Vigencia para Colombia Adoptada por la Asamblea General mediante Res. 48/104 de diciembre 1993. • Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convencion de Belem) Objeto General Garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como privado. Se establecen los derechos a: la vida; la integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personal; no ser sometida a torturas; res- peto a la dignidad y protección a su familia; Igualdad de protección ante la ley y de la ley; recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la amparen contra actos que violen sus derechos; libertad de asociación; libertad de religión y creencias propias; igualdad de acceso, participación y toma de decisiones en las funciones públicas; ser libre de toda forma de discriminación. Definiciones Art. 1 define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Art.2 entiende que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar (i) dentro la familia o en cualquier relación interpersonal, con independencia de que el agresor comparta el domicilio con la mujer, (ii) en la comunidad o sea perpetrada por cualquier persona, así como aquella que ocurra en instituciones de educación, de salud o en cualquier otro lugar”. Art. 2 (c). La violencia física, sexual o psicológica cometida o tolerada por agentes del Estado, donde quiera que ocurra, también será considerada como violencia contra la mujer. Art. 3 señala que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito publico como el privado”. Responsabilidad del Estado 1. Adoptar políticas orientadas a prevenir, orientar y sancionar la violencia con- tra la mujer; 2. Abstenerse de cualquier acción o práctica de la violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; 3. Prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; 4. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; 5. Modificar o abolir leyes, vigentes, prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de violencia contra la mujer; 6. Esta- blecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido someti- da a violencia; 7. Expedir las leyes necesarias para hacer efectiva esta convención.

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