234615 - Criterios de Equidad
Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 61 Responsabilidad del Estado Adoptar todas las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de política para prevenir la explotación, la pornografía, y la prostitución de niños y niñas. Marco conceptual Por venta de niños o niñas se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño o niña es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Por prostitución se entiende la utilización de un niño o niña en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución, por pornografía infantil se entiende toda represen- tación por cualquier medio, de un niño o una niña dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño o una niña con fines primordialmente sexuales. Vigencia para Colombia Aprobado por la Asamblea General el 25 de Mayo de 2000 mediante Resolución A/RES/54/263. Firmado el 6 de Septiembre del año 2000, entrado en vigor para Colombia mediante Ley 765 de Julio 31 de 2002. • Declaracion sobre la eliminacion de violencia contra la mujer Objeto General La Declaración reconoce la urgente necesidad de la aplicación universal a la mujer de los principios y derechos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y digni- dad; afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los dere- chos humanos y las libertades fundamentales que le impide a la mujer gozar de dichos derechos y libertades. Definiciones Define con carácter universal la violencia contra la mujer: “se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se pro- ducen en la vida publica como en la vida privada”; define la violencia intrafamiliar (art.2.) y la violencia en la comunidad precisando que esta incluye la violencia rela- cionada con (1) la explotación así como la violación, (2) el abuso sexual, (3) el acoso y (4) la intimidación sexuales, (5) la trata de mujeres y (6) la prostitución forzada”. Responsabilidad del Estado Los Estados deben aplicar una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer, la cual incluye abstenerse de practicar la violencia; establecer sanciones penales, civiles, laborales y administrativas para castigar y reparar los agravios causados a las mujeres; prevenir, investigar y castigar la violencia contra la mujer con la debida diligencia: elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de las mujeres frente a todo tipo de violencia y consignar en los presu- puestos estatales los recursos adecuados para realizar las actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer, entre otra medidas (art.4).
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