234615 - Criterios de Equidad

Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 59 la prostitución, la trata de mujeres y actos de agresión sexual contra la mujer, que requiere la adopción de medidas protectoras y punitivas”. Responsabilidad del Estado a) adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o priva- dos de violencia por razones de sexo. b) velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de vio- lencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados; se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención. c) alienten la reco- pilación de estadísticas y la investigación de la amplitud, las causas y los efectos de la violencia y de la eficacia de las medidas para prevenir y responder a ella. d) se adopten medidas eficaces para garantizar que los medios de comunicación respe- ten a la mujer y promuevan el respeto de la mujer. e) deben introducir programas de educación y de información que ayuden a suprimir prejuicios que obstaculizan el logro de la igualdad de la mujer. f) se adopten medidas preventivas y punitivas para acabar la trata de mujeres y la explotación sexual. g) se prevean procedimien- tos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclusive. h) establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento. i) adopten medidas para poner fin a prácticas como la circuncisión femenina; l) tomen medidas para impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la reproducción, y para que las mujeres no se vean obligadas a buscar procedi- mientos médicos riesgosos, como abortos ilegales, por falta de servicios apropiados en materia de control de la natalidad; m) garanticen que en las zonas rurales los servicios para víctimas de la violencia sean asequibles a las mujeres y que, de ser necesario, se presten servicios especiales a las comunidades aisladas; n) adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger efi- cazmente a las mujeres contra la violencia. Marco conceptual Confirma la inclusión de la violencia contra la mujer dentro de la definición de discriminación contra la mujer contenida en el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Además precisa que la violencia contra la mujer menoscaba o anula el goce de derechos y libertades comprenden: a) El derecho a la vida; b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiem- po de conflicto armado internacional o interno; d) El derecho a la libertad y a la seguridad personales; e) El derecho a igualdad ante la ley; f) El derecho a igualdad en la familia; g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental; h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables. Añade que “la Convención se aplica a la violencia perpetrada por las autoridades públicas”. Vigencia para Colombia Adoptada por el Comité en su 11° período de sesiones, 1992.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz