234615 - Criterios de Equidad

Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 58 • Convencion Internacional sobre la Eliminacion de todas formas de Discriminacion contra la mujer (CEDAW) Objeto General Eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país. Definiciones Consagra protecciones frente a la trata de mujeres y la explotación de la prosti- tución de la mujer, al consagrar el deber de los Estados de adoptar medidas para suprimir estas formas de violencia sexual contra las mujeres (art. 6); Protege así mismo a las mujeres frente a la discriminación en “todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares” (art.16) Responsabilidad del Estado Tomar todas las medidas apropiadas, legislativas y de otro carácter para garantizar la igualdad, así mismo adecuar su legislación, crear programas, políticas específi- cas y contar con los mecanismos y recursos para la implementación efectiva de las medidas que aseguren la vigencia plena de los derechos de la mujer. Marco conceptual La Convención contiene varias disposiciones que protegen a las mujeres frente a la trata, la explotación y la prostitución de las mujeres y consagra el compromiso de los Estados a eliminar estas formas de violencia sexual contra las mujeres (art. 6).. Vigencia para Colombia Adoptada por la Asamblea General en su resolución 34/180 de 18 Dic. de 1979, ratificada mediante la ley 51 de 1981 y entrada en vigor para Colombia en febrero de 1982, reglamentada por el Decreto Nº 139/90. • Recomendación general 19, adoptada por el Comité para la Elimi- nación de la Discriminación contra la Mujer Objeto General El Comité sugiere a los Estados Partes que al examinar sus leyes y políticas, y al presentar informes de conformidad con la Convención tienen que tener en cuenta las observaciones del Comité sobre la definición de la violencia contra la mujer. Definiciones Aclara que en el artículo 1º de la Convención se define la discriminación contra la mujer y que esa definición “incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma des- proporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir dispo- siciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la vio- lencia” (Comité CEDAW, 1992, p. 193) y precisa que “[l]as guerras, los conflictos armados y la ocupación de territorios conducen frecuentemente a un aumento de

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