234615 - Criterios de Equidad

Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 57 a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Marco conceptual Aunque no haga referencia especifica a la violencia sexual contra las mujeres, se establecen los derecho a la vida, a la integridad personal, la prohibición de la escla- vitud y servidumbre, el derecho a la libertad personal de las mujeres que pueden considerarse sub-categorías del derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Vigencia para Colombia Adoptada en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969; Entrada en Vigor: 18 de julio de 1978. Aprobada por Colombia mediante Ley 16 del 1972, Ratificada el 31 Julio 1973. • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Protocolo de San Salvador” Objeto General Este Protocolo consagra obligaciones generales de los Estados para que garanticen el pleno ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales tales como el dere- cho al trabajo, a la educación, a la alimentación, al trabajo y a la seguridad social. Se prevé un mecanismo internacional al que se pueden presentar quejas por la vulneración de derechos contemplados en la Convención. Definiciones “Este Protocolo no define específicamente la violencia sexual contra la mujer pero establece obligaciones generales de los Estados para que garanticen el pleno ejer- cicio de los derechos de las mujeres por ejemplo a la salud y a la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad”. Responsabilidad del Estado Los Estados Partes se obligan a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Protocolo, y la de adoptar me- didas internas, legislativas o de otra naturaleza, para hacer efectivo el ejercicio de los derechos reconocidos en este instrumento (art. 1 y 2). Se establece el deber de los Estados de garantizar el ejercicio de todos los derechos reconocidos por el Pro- tocolo sin ningún tipo de discriminación, por razones de sexo, entre otros motivos (art. 3). Marco conceptual Aunque no haga referencia especifica a la violencia sexual contra las mujeres, se establecen algunas obligaciones generales de los Estados Partes relacionadas con el derecho a la vida y a la salud. Vigencia para Colombia El Protocolo de San Salvador fue adoptado por la Asamblea General de la OEA el 17 de noviembre de 1988, en la ciudad de San Salvador, El Salvador. El Protocolo fue aprobado en Colombia mediante la Ley 319 de 1996.

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