234615 - Criterios de Equidad

Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 56 Medio Ambiente; a la protección de la familia, de los niños y adolescentes; a un adecuado nivel de vida que incluye alimentación, vestido y vivienda; a la protección contra el hambre; a la salud física y mental; a la educación; a participar en la vida cultural y a gozar del progreso científico. Responsabilidad del Estado Tomar todas las medidas para que haya oportunidades de ganarse la vida mediante un trabajo escogido libremente; gozar de condiciones de trabajo equitativas para todas las personas, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor. Reducir la mortalidad, reducir la mortalidad infantil y dar un sano desarrollo a los niños, garantizar prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas y endémicas, ga- rantizar asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad; asegurar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita. Marco conceptual Pretende asegurar a hombres y mujeres igual título de gozar de todos los derechos. En ese sentido, reconoce que la realización del ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria sólo se alcanzará si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos en condiciones de igualdad material y de no dis- criminación. Vigencia para Colombia Aprobado por la Asamblea General, mediante Resolución 2200 A (XXI) del 16 de Diciembre de 1966. Ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969 en virtud de la Ley 74 de 1968. • Convención Americana sobre Derechos Humanos Objeto General Se incorporan los derechos civiles y políticos y también los sociales, económicos y culturales de la mujer. Definiciones Esta Convención protege derechos esenciales para las mujeres como la vida, la integridad personal y la libertad (art. 4, 5, 6). También consagra el derecho a la igualdad ante la ley (art. 24) y el derecho de la mujer -y del hombre- a contraer matrimonio sin afectar el principio de no discriminación, así como la igualdad de derechos y la equivalencia de responsabilidades durante el matrimonio y en caso de disolución (art.17). Adicionalmente, consagra protecciones frente a la trata de mujeres, al prohibirla en todas sus formas (art. 6). Responsabilidad del Estado Los Estados Partes se obligan a proteger y garantizar el pleno ejercicio de esos de- rechos sin discriminación alguna. En consecuencia, conforme a la Convención, el Estado está obligado a proteger a la mujer de la violencia sociopolítica y de formas especiales de violencia contra ella en los foros públicos y privados y se compromete

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