234615 - Criterios de Equidad
Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 52 con menor de catorce años (pena entre 12 y 20 años de prisión) 5. actos sexuales con menor de catorce años (pena entre 9 y 13 años de prisión) 6. acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir (entre 12 y 20 años de prisión). La pena correspondiente a los anteriores delitos se puede aumentar si el delito produjere embarazo o contaminación de enfermedad de transmisión sexual o si se realizare sobre el cónyuge o sobre la persona con quien se cohabite o se haya cohabitado, o con la persona con quien se haya procreado un hijo. 2008 Ley 1257 Ley por la cual se adoptan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedi- miento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones que permitan garantizar para todas mujeres una vida libre de violencia tanto el ámbito publico como en el privado. La aprobación de esta norma significa el reconocimiento formal de distintas violencias contra la mujer . El Art. 2°. define violencia contra la mujer “ por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las ame- nazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”. La norma define específicamente el daño y el sufrimiento psicológico, físico, sexual y patrimonial que sufren las mujeres como conse- cuencia de la violencia (art. 3). Se señala además el principio de “atención diferenciada”, el cual favorece a las mujeres víctimas del conflicto armado(art. 6). La ley, señala una lista de derechos, entre los cuales se destacan los derechos a “recibir asistencia médica, psico- lógica, psiquiátrica y forense especializada e integral” y el derecho a “la verdad, justicia y reparación”(art. 8) . En materia penal, establece como sanción la prohibición para el agresor de aproximarse o comunicarse con la víctima, por la duración de la pena principal y hasta 1 año más (art. 25) ; define el acoso sexual y lo sanciona con prisión de 1 a 3 años (art. 29) ; agrava los delitos contra la libertad e integridad sexual cuando se cometen con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad (art. 30); y establece que los agravantes de las conductas penales se aplicarán también a las personas
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