234615 - Criterios de Equidad
Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 51 2006 Ley 1010 Por medio de la cual se regulan y sancionan conductas constitutivas de acoso laboral, entre las cuales se encuentra el acoso sexual.Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dig- nidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública Ley 1098 Código de la Infancia y la adolescencia. Artículo 12. Perspectiva de género. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psi- cológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. 2007 Ley 1142 Reforma parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y adopta me- didas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana. Aumentó la pena del delito de violencia intrafamiliar, eliminó los beneficios para los victimarios (detención domiciliaría – excarcelación) y le quitó la calidad de querellable, para que la investigación sea iniciada de oficio Promulga el "Convenio 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 29 de junio de 1951 2008 Ley 1236 Ley por medio del cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual. Confirma que los delitos que configuran violencia sexual atentan “con- tra la integridad, libertad y formación sexuales” y modifica, aumentandolas las penas: 1. acceso carnal violento (pena entre 12 y 20 años de prisión) 2. acto sexual violento (pena entre 8 y 16 años de prisión) 3. acceso carnal o acto sexual violento en persona puesta en incapacidad de resistir (pena entre 12 a 20 años de prisión) 4. acceso carnal abusivo
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