234615 - Criterios de Equidad
Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 44 Artículo 42 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de formarla. La mujer culturalmente ha cargado una mayor responsabilidad que los hombres frente a la crianza de los hijos y frente al mantenimiento de la familia, sin importar su condición social. Además, las mujeres trabajadoras deben asumir doble responsabilidad; su familia y su trabajo. Artículo 43 La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviera desempleada o desamparada. Las mujeres no pueden ser discriminadas en los trabajos por el hecho de estar embarazadas, por lo que no pueden ser despedidas y por el contrario, deben gozar de los derechos mencionados, que le permiten tener un parto seguro y una licencia de maternidad. Además deben contar con ayuda económica especial para cuidar de sus hijos o hijas, si estas no tienen condiciones económicas. Artículo 44 Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, (…) Aunque la Constitución y la Convención del niño utilice el término de niño, éstas se refieren al niño y a la niña. Es importante resaltar esto, dado que es necesario asegurar no discriminar desde el lenguaje.
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