234615 - Criterios de Equidad
Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 41 Desde ese punto de vista, el/la juez/a al tratar de hacer efectivo ese poder fáctico de sus decisiones judiciales, debe promover los correctivos para que en lo posible apunte al deber ser, de manera tal, que el reconocimiento pueda ser traducido en una verdadera dignificación del papel de la mujer en la sociedad; dando así un ver- dadero salto cualitativo del aspecto puramente biológico que indica el sexo, al tema del entendimiento del género, dentro del caso con- creto que se está examinando. A manera de conclusión general , es necesario tener en cuenta que la desigualdad de género es un hecho que no puede trivializarse, ni ocul- tarse, es obligación constitucional del poder judicial visibilizarlo como una injusticia que es y hacerlo evidente sin restricciones, ni temores, ni prejuicios en sus decisiones, bien sea como ratio decidendi o cuando sea del caso, a través de la discriminación positiva y las medidas afirma- tivas para garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad de condiciones para los géneros. Jueces y juezas con apoyo en la ley a cuyo imperio están sometidas sus providencias y con la puesta de sus argumentos, harán realidad la teo- ría en el caso concreto, al tratarlo como una cuestión de derechos, de derecho democrático constitucional, como desarrollo jurisprudencial del núcleo de los derechos humanos, activando así una eficaz dinámica para su garantía, reconocimiento y protección, fomentando un futuro mejor para las jóvenes e igualitarias generaciones y procurando nuevos instrumentos para consolidar la paz social.
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