234615 - Criterios de Equidad

Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 40 der Público ante la que nos encontremos. Se reconoce la realización progresiva de algunos derechos humanos, al tiempo que la obliga- ción de no retroceder en los avances alcanzados y tratar de garan- tizar que los resultados sean sostenibles; en materia de derechos la apuesta es: igual o más nunca menos. •La objeción de conciencia, las decisiones judiciales y equi- dad de género: La objeción de conciencia es un derecho cuyo uso debe hacerse en el marco de la Constitución y no puede volverse el pretexto para la negación de la autonomía y el libre ejercicio de los derechos de las mujeres. En ese sentido, es importante recordar el carácter vinculante de las sentencias de constitucionalidad como presupuesto para el análisis y la decisión judicial, apartándose de criterios de conciencia. •El poder transformador de las decisiones judiciales: El de- recho y la justicia tienen un poder suficiente en la sociedad como para insinuar, procurar, hacer rutas de superación de sus dificulta- des, el derecho tiene capacidad transformadora y establece pautas de conducta. Es de la mayor importancia que el/la juez/a haga un esfuerzo enorme por adoptar decisiones, que reconozcan la catego- ría de género que le corresponde a la mujer en relación con sus de- rechos, pero evitando el riesgo de darle el rol a la mujer con la visión que muy probablemente, por decirlo de alguna manera, ya viene contaminada, del rol que a veces la propia sociedad le impone; así una cosa es que se reconozca por ejemplo el trabajo invisible, que se reconozca una indemnización a favor de la ama de casa porque se diga que su trabajo sí es productivo, pero, otra cosa es que acep- temos en forma absolutamente pacífica que la sociedad deba tener casi que relegada a la mujer en el papel de ama de casa, cuando la mujer perfectamente puede desempeñarse en esos y en muchos otros escenarios de otra naturaleza.

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