234615 - Criterios de Equidad

Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 37 Para determinar si una diferencia de trato resulta discriminatoria, es preciso: a. Establecer si los supuestos de hecho son asimilables; b. Indagar sobre la finalidad del tratamiento diferenciado; c. Determinar si esa finalidad es razonable y, por consiguiente, constitucionalmente admisible; d. Indagar sobre la adecuación del medio a los fines perseguidos, Superados los anteriores pasos, establecer si se satisface el criterio de la proporcionalidad. Entonces, una vez establecido que la decisión judicial versará sobre un tema de equidad de género, se debe proceder a aplicar el test de igualdad. Es de resaltar que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación. •La decisión judicial, la efectividad material de los dere- chos y las medidas afirmativas: la realización de los derechos fundamentales de las mujeres implica una mirada integral, por ello no basta con la resolución judicial del caso concreto, sino que tam- bién hay que tener presente la consideración de políticas públicas, la intervención de otros órganos del Estado, para que se garantice la eficacia o vigencia del derecho a la igualdad de las mujeres y para evitar las infracciones a los derechos fundamentales de manera es- pecífica. Toda norma vinculante produce obligatoriedad, las atinentes a la igualdad de género como toda regla jurídica, no pueden ser anali- zadas en forma aislada sino dentro del sistema con unidad y cohe- rencia. El mandato de trato igual implica una carga de argumen- tación a favor del trato jurídico igual, así como el mandato de un trato desigual supone una carga de argumentación a favor del trato

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