234615 - Criterios de Equidad

Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 36 •La decisión judicial y el derecho a la igualdad de género: El artículo 13 de la Constitución política colombiana en armonía con los desarrollos internacionales, al reconocer el derecho a la igualdad g establece la prohibición de discriminación en razón del sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión polí- tica o filosófica; estas categorías se han denominado “criterios sos- pechosos de discriminación”. En consecuencia, en aquellos casos en las cuales está presente una o varias de estas categorías, entre ellas el sexo, es necesario que el/la fallador/a establezca si el trato dife- rente tiene origen en una situación de discriminación y ordene las medidas necesarias para superar la misma y garantizar el derecho a la igualdad. En ese sentido se recomienda acudir al “Test de igualdad”, sinteti- zado por la Corte Constitucional colombiana de la siguiente mane- ra 10 : 10 Corte Constitucional, Sentencia C-029 de 2009. Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Bogotá, enero de 2009. g. La Corte Constitucional ha reconocido tres dimensiones específicas al principio de igualdad: i) la igualdad ante la ley, según la cual no existe distinción de ningún rango en la forma de aplicarla; ii) la igualdad de trato, con la cual se quiere decir que la ley no debe regular de forma diferente la situación de las personas que deben ser tratadas de manera igual o que debe regular de forma diversa la situación de personas que deben ser tratadas de manera diferente; iii) la igualdad de protección, que es, a su vez “sustantiva” porque parte de la situación en que se encuentran los diversos grupos por ser comparados para determinar si la clase de protección y el grado en que se les otorga es desigual, y “positiva”, porque en caso de presentarse una desigualdad injustificada en razones objetivas relativas al goce efectivo de derechos, el Estado debe adoptar acciones para garantizar igual protección. (Sentencia C-507 de mayo 25 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.)

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