234615 - Criterios de Equidad

Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 28 adecuada para resolverlo, sino a encontrar y desarrollar, el efecto directo y útil de la regla jurídica 8 ”. La hermenéutica de género, es una herramienta que no compro- mete la imparcialidad ni la independencia de quienes imparten los juicios, no se propone en ningún caso como tesis decidir el proceso a favor de mujeres incluidas en reglas jurídicas de protección espe- cial de rango constitucional, se pretende reconocer esa protección, analizar su particular condición consagrada en normas vinculantes y garantizar su pretensión de un trato igual y no discriminación. •Lacargaprobatoriacuandoestá inmersa ladiscriminación por sexo: Una vez analizada la situación fáctica, el/la juez/a en búsqueda de la verdad real, y en el análisis del conjunto probatorio, debe privilegiar la prueba indiciaria, dado que en muchos casos la prueba directa no se logra. El conocimiento de la normativa internacional que consagra la protección a los derechos de la mujer permiten al/ a la fallador/a adquirir los elementos necesarios para saber deducir el hecho indiciado del hecho conocido, lo cual da lugar al establecimiento de la verdad real, inclusive a través del decreto de pruebas de oficio cuando la ley procedimental así lo permite. La capacidad de análisis probatorio que debe acompañar al juez/a en sus decisiones, estará dirigida a lograr la prueba de la existencia de la acción que comporta discriminación en razón del género, bajo la égida de que el proceso debe constituirse en la herramienta para dar la razón a quien la tiene. •Darle la voz a las mujeres: En el proceso judicial es necesario darle la voz a las mujeres; esto significa que la voz de la mujer no sea suplantada, que otros no hablen por ella, hay temas que no son 8 Tomado de la ponencia de la Dra. Maria Inés Ortiz Barbosa, ex – magistrada del Con- sejo de Estado, durante el VII Encuentro de Magistrados y Magistradas de Altas Cortes de Justicia en Colombia, Pereira, 2010.

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