234615 - Criterios de Equidad

Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 27 d. ARTÍCULO 61 . Libre formación del convencimiento. El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prue- ba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio. • La hermenéutica de género: La inserción del enfoque de gé- nero en las sentencias judiciales requiere además de la norma de la interpretación, en ese sentido no es necesario que exista una norma específica sobre el tema de género, pues la norma da la posibili- dad al juez para formarse su propio convencimiento, es el caso del artículo 61 del Código Procesal del Trabajo d ; vale la pena recordar que para todas las áreas del derecho existe norma similar. Para esta interpretación es necesario el desmantelamiento de los prejuicios que se suscitan alrededor del género y que impiden una construc- ción social sana, que propenda por un trato diferencial que permita superar el supuesto igualitarismo entre hombres y mujeres. Se requiere que los/as administradores/as de justicia en la aplica- ción de los principios hermenéuticos tengan en cuenta las situacio- nes de discriminación y desigualdad contra la mujer. La desigual- dad histórica de la mujer es un hecho notorio que no requiere ser probado. En ese sentido, “Los poderes hermenéuticos del juzgador le permiten apreciar por igual el valor de la regla y el de la ex- cepción en la rigidez de la ley, el juez debe emplear su sabiduría ante las imprevisibles formas del caso concreto, y en efecto, es el caso concreto el que obliga al juzgador, no sólo a elegir la norma

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