234615 - Criterios de Equidad

Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 26 dad orientado a la búsqueda de la justicia y de la igualdad. Dando alcance al punto anterior, es de resaltar que tratándose de temas de equidad de género, se requiere una argumentación jurídica que además de ajustarse a los mandatos constitucionales, también pro- teja eficientemente el derecho a la igualdad y el principio de no dis- criminación de género. Este ejercicio debe realizarse no sólo frente a la sentencia, sino a lo largo del proceso, pues las decisiones interlocutorias se convierten en allanadoras de obstáculos para una tutela judicial efectiva; es así cómo desde lo actos previos a la admisión de la demanda hasta el acopio de pruebas debe darse aplicación a reglas jurídicas de pro- tección reforzada teniendo en cuenta, por ejemplo las situaciones de especial vulnerabilidad de las mujeres (mujer cabeza de familia, perteneciente a un grupo étnico, víctima de desplazamiento forza- do, etc) y las reglas jurídicas de no discriminación , por ejemplo, en los delitos de violación contra las mujeres no decretar pruebas que no se relacionen con el delito sino con los antecedentes o la situa- ción de la mujer víctima a fin de tratar de exculpar la acción del vic- timario. O, desplegar la actividad probatoria oficiosa tratándose de delitos sexuales de mujeres menores de edad. Y, darle credibilidad a la versión de las mujeres víctimas de estos delitos. Ver sentencias T-554/03, T-453/05 y T-458/07, entre otras. En los casos de acoso sexual, en algunas ocasiones, los/las jueces/ as solicitan que la conducta sea repetida y sostenida en el tiempo, cuando la ley no lo exige; y en los casos de violencia contra la mujer, no se está dando aplicación a los agravantes contemplados en la ley 1257 de 2008.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz