234615 - Criterios de Equidad
Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 21 ¿Quién es dueño de qué? La titularidad de los bienes en disputa, la propiedad en sí mis- ma, constituye un elemento de poder para quien la ostenta. En conflictos de pareja; en los casos de desplazamiento o des- pojo de tierras, el tema de la propiedad es crucial, dado que no siempre es claro el elemento de la titularidad formal y es preciso acudir a diferentes mecanismos de prueba para ga- rantizar de manera efectiva los derechos a quien teniéndolos, no siempre los puede de manera adecuada demostrar. ¿Quién es responsable de qué? Quién está obligado a prevenir, a proteger, a hacer o no hacer algo en relación con los derechos de alguien. Quién es seña- lado como actor de una conducta antijurídica en el ámbito público o privado que afecta los derechos. ¿Quién tiene derecho a qué? Es preciso establecer en la reclamación, demanda o denuncia, de qué derechos se trata y quién es el titular de éstos. Se trata de reconocer quién tiene derecho a qué y no de dadivas o fa- vores. El reconocimiento del derecho dignifica. ¿Quién controla qué? En las relaciones el elemento de control es constituyente del ejercicio del poder. En las relaciones de pareja por ejemplo el control puede ser un determinante de violencia generalmente invisible: control del dinero, de la movilidad, de la comuni- cación. ¿Quién decide qué? El poder para decidir está estrechamente asociado tanto a la participación, a la ciudadanía y a la democracia como a la au- toridad y a la rendición de cuentas. De otra parte, las relaciones de pareja tienen múltiples impli- caciones cotidianas que pueden generar conflicto o violencia: en el manejo del dinero, la crianza de los hijos, la autonomía personal y hasta en los derechos sexuales y reproductivos c . ¿Quién recibe qué? Desde un criterio de equidad en la distribución de beneficios, es menester observar que reciba más quien tiene menos y me- nos quien tiene más. ¿Por qué? Cuál es la base de la situación? Sin duda, algo que contribuye a abordar de manera integral un hecho, es ponerlo en contexto y realizar un análisis de la situación teniendo en cuenta las reglas, normas y costumbres; inclusive la historia puede ayudar a explicar ciertas prácticas o comportamientos que en algún momento era permitido pero que actualmente la ley proscribe o viceversa, por ejemplo en 1932 la ley reconoció la capacidad de las mujeres casadas para administrar tanto los bienes propios, como los adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal; antes en materia patrimonial estaban totalmente sometidas a la potestad del marido.
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