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Reforma a la justicia Senador Luis Fernando Velasco, en la plenaria de Senado exponiendo algunos puntos de la Reforma a la Justicia en segunda vuelta. vincula sin intermediarios la función judicial de cualquier nivel. La autonomía por su parte es atributo de la Rama Judicial en su conjunto y se propo– ne radicar en ella la más amplia capacidad de autogobierno y autoorganización, ma– nifiestas en la existencia y funcionamiento de órganos surgidos de su seno, que cum– plan los procesos de orientación orgánica general, de actividad administrativa y aun de producción normativa propia, los cuales se cumplen ordinariamente por el Poder Le– gislativo y el Poder Ejecutivo en los ordena– mientos que no contemplan la autonomía. Cáigase en cuenta de que la autonomía su– pone la independencia y que, al paso que esta no puede faltar, la autonomía es un coronamiento lujoso, un perfeccionamien– to que carece de sentido, si falta la inde– pendencia del juez. La autonomía ratifica y amplía los logros de la independencia al suprimir todo vínculo con los poderes po– líticamente activos, cuya intrusión en el poder políticamente inerte o neutro que es el aparato de la administración de justicia, s ¡ Reviste J udieial I Oioí,mbre 201 1 ,, El texto que aprobó la Comisión I del Senado arrasa con la autonomía de la Justicia, cuya historia y cuyo mérito acaso convenga recordarle a la opinión, para darle a conocer la magnitud del retroceso institucional al que nos están conduciendo sigilosamente. ~~ que los ordenamientos institucionales más maduros se proponen superar. Para consa– grar la autonomía, la Constitución creó un ente nuevo, la llamada Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, in– tegrada por magistrados en el más estricto sentido de la expresión, designados por las tres Cortes del vérttee judicial: la Suprema de Justicia, la Constitucional y el Consejo de Estado. A ese cuerpo le fueron confiados por las normas de 1991 los instrumentos funcio– nales. las potestades y la misión de ser el guardián de la heredad judicial en forma exclusiva, porque -como dictaminó la Cor– te Constitucional mediante la Sentencia C-265/93- estas funciones no pueden ser compartidas por la llamada Sala Jurisdic– cional Disciplinaria, porque si lo fueran la autonomía se convertiría en palabra vana,

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