Libro

Reforma a la justicia El caballo de Troya en la Justicia Desde el comienzo en agosto de 2010, el proceso de reforma del régimen constitu• cional de la Justicia se reveló como un es· fuerzo estéril por la pobreza y superficiali– dad de las concepciones que parecen yacer en el fondo del proyecto, por la margina– lidad de casi todos los temas escogidos y por la falta de inspiración en las fórmulas sugeridas al Congreso. Nada permitía, sin embargo, sospechar que una reforma de esas características pudiera tomar un rumbo que la pudiera convertir en amenaza de auténtica catástrofe cons– titucional. Esa transmutación es producto de los añadidos que en la Comisión I del Senado se incorporaron al proceso, cuyo conjunto tiene el potencial de volatilizar uno de los grandes signos de identidad de la Constitución del 91, a su vez uno de los grandes logros del derecho colombiano ob– tenido a mediados del siglo XX. El texto que aprobó la Comisión I del Sena– do arrasa con la autonomía de la Justicia, cuya historia y cuyo mérito acaso convenga recordar a la opinión. para darle a conocer la magnitud del retroceso institucional al que nos están conduciendo sigilosamente. Como recuerdan los estudiosos, Colombia fue el primer pals de América Latina en plas– mar en sus instituciones de manera efectiva y real la independencia judicial, ambición esquiva en todo Estado de Derecho, que para nosotros fue un logro temprano y ras– go diferenciador, fruto de las innovaciones constitucionales decididas en el referendo del 1 º de diciembre de 1957. Los demás países del continente tardaron mucho tiem– po en conseguir algo semejante, y algunos de ellos todavía sueñan con ese ideal, que no logran materializar o lo consiguen de modo tan incierto que se les esfuma episó- dicamente: piense el lector en Venezuela o en Nicaragua, para no mencionar más que dos ejemplos bien aleccionadores. El principio de independencia de los jueces como condición imprescindible de una ta– rea jurisdiccional confiable y eficaz, y pieza irreemplazable del Estado moderno, se des– dobla en dos direcciones: La llamada "independencia interna " , que exonera al juez de la interferencia de sus superiores en la adopción de las decisiones jurisdiccionales que constituyen su tarea; La "independencia externa" que, por su parte, protege al administrador de justicia contra toda influencia proveniente de otros poderes del Estado, del mundo político o de los protagonistas de los intereses socia– les cuya armonización es el fin último de la jurisdicción. Consagrado este invaluable bien jurídico casi treinta y cinco años antes. la Consti– tuyente de 1991 no tuvo que preocupar– se por la vigencia de un principio que para otros países era entonces una preocupación ya lograda, y para los que en muchos casos sigue siéndolo todavía. Esa privilegiada posición le permitió a la Asamblea plantearse objetivos extraordina– riamente ambiciosos, que se concretan en el salto de la independencia a la autonomía. Los dos conceptos no son equivalentes, ni, por lo mismo. es dable alcanzarlos con los mismos instrumentos institucionales. La independencia se predica de los jueces, de cada uno de ellos, como garantía de la seriedad e imparcialidad de la función que ejercen, así como de su sujeción al paráme- tro objetivo radicado en la ley, a la que se ► Diciembre 2011 Revista Judicial ¡ s

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz