Libro
de cada una de ellas experto en ciencias ad– ministrativas, económicas o financieras, así como un delegado escogído por los magis– trados y jueces". Frente a esta propuesta, considero que claramente se violan los prin– cipios de autonomía e independencia judi– cial, toda vez que las directrices de la admi– nistración de justicia estarían en cabeza de un estamento -Sala de Gobierner, del cual formarla parte también un delegado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cuyos Magistrados son elegidos por el Congreso de la Repúblíca de ternas enviadas por el Presidente de la República. Así las cosas, existí ría una clara interferencia de la Rama Ejecutiva y Legislativa en todo lo relacionado con la administración y autogo– bierno de la Rama Judicial. Adicionalmente, la presencia del Ministro de Justicia y del Derecho, en la Sala de gobier– no que se propone, con voz, pero sin voto, generaría una pérdida de imparcialidad al tener que necesariamente defender inte– reses particulares de orden gubernamental y no los generales que benefícíen al Poder Judicial. ¿Por qué se pretende mantener la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que tiene un origen o nomina– ción del Ejecutivo, que elabora ternas y del Legislativo que elíge a uno de los ternados, lo cual afecta la autonomía y la independen– cia judicial? Algunos sectores de la comuni– dad jurídica han propuesto que se mantenga dicha Sala, pero elegída ígual que la actual Sala Administrativa para garantízar dichos principios de autonomía e independencia y sobre ello la ponencia nada afirma, avalando con ese silencío el actual esquema discipli– nario que permíte la injerencia de las otras dos Ramas del Poder Público en la Judicial. ¿Por qué no se permite que los Presidentes de las Altas Cortes formen parte del Con– sejo de Ministros, de igual manera con voz, pero sin voto? o ¿ Por qué no se í nduye a los presidentes de las Altas Cortes en el Con– sejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes)? Así las cosas, tendríamos un Go– bierno que podría influir en las estrategias y focalízación de la Rama Judicial. La tiranía está próxima cuando las Ramas del Poder Público desbordan sus atribuciones y asu– men las que, por su propia naturaleza, co– rresponden a otra diferente, como cuando 41 Revista Judicial 1 Oitiernbre 2011 ,, Conforme a lo previsto en la Constitución, la estructura jurídica vigente es vital para la estabilidad democrática del país. ~~ el Congreso asume funciones del Ejecutivo o la Rama Jurisdiccional se apropia de las le– gislativas o el Gobierno pretende administrar justicia o expedir las leyes. Conforme a lo previsto en la Constitución, la estructura jurídica vigente es vital para fa estabilidad democrática del país, particular– mente porque el derecho gobierna las rela– ciones de las personas entre sí y de estas con el Estado, como corresponde a toda socie– dad organizada. De ella depende la estabi– lidad de las instituciones y su sana y recta evolución. Por lo mismo, debe rodearse de máximas seguridades. El análisis ponderado de tema tan delicado como una Reforma Constitucional a la Jus– ticia, es una exigencia razonable que debe apoyarse en buenas y serias razones funda– mentadas y demostradas. De otra manera. el capricho, circunstancias políticas transito– rias, mediáticas o la fragilidad de la mente y el juicio podrían pervertir el orden jurídico y la estabilidad institucional. Se evidencia que hay un desconocimiento en la opinión pú– blica, acerca del modelo constitucional del Estado y las tareas que constitucionalmente y por Ley Estatutaria de Administración de Justicia le corresponde cumplir a la Sala Ad– ministrativa y a la Dirección Ejecutiva de Ad– ministración Judicial, la cual también se pre– tende eliminar sin razón alguna, de modo que esta entidad se ha convertido en un ór– gano insustituible y cualquier pretensión por acabarla o modificarla en su esencia, riñe con el diseño constitucional. De esta manera, quiero dejar constancia de lo inconveniente que resulta entregar las funciones que actualmente viene desem– peñando la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a una Sala de Go– bierno que no va a estar dedicada completa ni continuamente a la definición de políticas de administración de justícia, y que compro– mete la autonomía e independencia de la Rama Judicial, modificando así la voluntad popular expresada en la Asamblea Nacíonal Constituyente. La pregunta obvia, natural y lógica que no responde la ponencia que se discute hoy, es: ¿Cuáles son las razones de los ponentes para proponer la elíminación de la Sala Administrativa del Consejo Supe– rior de la Judicatura? Al parecer olvidaron dar una explicación sobre el particular. Finalmente, expreso de manera clara y cate– górica, que la Sala Administrativa del Conse– jo Superior de la Judicatura, representando también a la base judicial de nuestros jueces y empleados, se opone totalmente a la apro– bación de este artículo queelimina al órgano rector de la administración de la Rama Judi– cial que fija las políticas públicas judiciales y durante estos últimos 20 años ha demostra– do probídad, honestidad, eficiencia, eficacia y efectividad en el desempeño de su labor, garantizando un modelo exitoso de adminis– tración de justicia. Comoquiera que este es el primero de ocho debates que se deben surtir en el Congreso de la República para aprobar este Acto Legis– lativo que se propone, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura invíta a la reflexión y al análisis ponderado de esta propuesta, para evitar golpear los cimientos de la Constitución Política de Colombia, en lo relativo a la administración de la Rama Ju– dicial, porque el Legislador en su libertad de configuración legislativa debe analizar la razo– nabilidad, proporcionalidad, necesidad y utili– dad de un cambio constitucional, lo cual no se advierte con la lectura atenta de la ponencia y debe simultáneamente, tras un juicioso es– tudio, determinar el mejor modelo de gestión para administrar la Rama Judicial colombiana. porque legislar por legíslar podría convertir la Constitución Política en una colcha de retazos. sin justificación de fondo alguna. JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO Presidente Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura ('f}
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