Libro
2. Fortalecimiento de las funciones de la Sala Disciplinaria del CSJ. En la reforma se le extiende la competencia de dicha Sala al examen de la conducta de los empleados de la Rama Judicial que en la actualidad está en cabeza de los nomina– dores (jueces y magistrados}. se le concede poder preferente jurisdiccional disciplinario para avocar cualquier investigación y se le concede poder para investigar a los funcio– narios de la Corte Constitucional, reforma que consideramos inapropiada por cuanto atenta contra la autonomía de los funcio– narios de la Rama Judicial por las siguientes razones: 1. Los empleados de la Rama Judicial deben continuar siendo disciplinados por su norni• nador por cuanto hace parte del poder de nominación el disciplinar a los subalternos. 2. El poder preferente por parte de la Sala Disciplinaria es inconveniente porque se alteran las reglas del debido proceso del juez natural, que es una base del dere– cho sancionador de conformidad con el artículo 29 de la Constitución. Todo fun– cionario debe saber de antemano quién lo va a disciplinar y que esta competencia no varíe por razones de conveniencia de cualquier índole o por presiones externas. 3. El poder disciplinario ejercido por las Salas Disciplinarias del CSJ debe ser de carácter administrativo y no jurisdiccional en apli– cación de los principios de la igualdad, debido proceso y de la doble instancia, previstos en los artículos 13, 29 y 31 de la Constitución, pues para los demás servido– res públicos de !as otras ramas del poder, Ejecutivo Legislativo. las decisiones discipli– narias en su contra son de carácter admi– nistrativo y son controlables ante ta juris– dicción de lo contencioso administrativo. 4. No es conveniente que la Sala Disciplinaria investigue a los magistrados de la Corte Constitucional, quienes tienen compe– tencia para revisar en última instancia las acciones de tutela y en especial las tute– las contra providencias judiciales, aun las proferidas por las Altas Cortes, incluida la Sala Disciplinaria del CSJ porque a través de ese poder disciplinario podría ejercerse una indebida presión a los magistrados de la Corte Constitucional. 5. Para ejercer los cargos de magistrado de Sala Disciplinaria del CSJ deberla exigirse una experiencia de mínimo 20 años de ejercicio jurisdiccional efectivo como juez o como magistrado. pues en la actualidad la gran mayoría de ellos no tienen expe– riencia en el manejo de procesos y expe– dientes, lo que les resta legitimidad para el ejercicio de su función. 3. Oposición a los privilegios a los miembros de Altas Cortes. La reforma contempla elevar el período a 12 años y la edad de rettro forzoso a los 70 años además de un régimen pensiona! especial, reformas que consideramos inconvenientes por lo siguiente: El aumento del período y de la edad de retiro disminuye la posibilidad de renovación de las Altas Cortes. lo que contraría el principio de– mocrático de libre acceso a cargos públicos. Genera un trato desigual frente a tos demás servidores públicos de la Rama Judicíal y de las otras ramas del poder público. la reforma se aplicará a los actuales miem– bros de las Altas Cortes. por lo que la opi– nión pública concluirá que se pretende favo– recer a esos funcionarios. Se desconocieron las propuestas presenta– das por jueces y magistrados para que el ac– ceso a Altas Cortes se hiciera por concurso o por lo menos con una alta participación de miembros de la judicatura. 4. No a la inclusión del Fuero Militar en la reforma a la justicia. Es un tema que no hace parte de los pro– blemas que aquejan a la Rama Judicial ni las propuestas al mismo contribuyen a solucio– nar la congestión. Por el contrario, conside– rarnos que contribuyen a la impunidad, pues los delitos comunes cometidos por miem– bros de la fuerza pública no deben ser cono– cidos por la justicia penal militar. Oiciembre 2011 Revista Judicial 53
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz