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Libertad y Orden República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamar<a Comunicado de prensa - . -- - - - MARIA MARCELA DEL SOCORRO CAl)AVID BRINGE Presidenta '-.._'-.. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifiesta su oposición a la Reforma , , Constitucional a la Administración de Justicia. La reforma como ha sido planteada no cum– ple con la finalidad de reducir la morosidad de los procesos judiciales ni la descongestión de los despachos, puesto que la misma ha sido encaminada a modificar la conforma– ción y las competencias del aparato judicial, mas no con la finalidad de superar una pre– sunta crisis de la administración de justicia. En particular nos oponemos a las siguientes modificaciones. 1. Transformación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Se plantea transformar la Sala Administrati– va del CSJ por otro cuerpo colegiado deno– minado Sala de Gobierno del CSJ conforma– do por 9 integrantes. los presidentes de cada una de las 4 Altas Cortes más un delegado de cada una de ellas yun delegado de jueces y magistrados. El presidente de la Sala Disci– plinaria es el presidente del CSJ. La transformación de la Sala Administrativa del CSJ resulta a todas luces inconveniente por las siguientes razones: 1. Los presidentes de las Altas Cortes y sus delegados van a tener que separarse de 52 I Revista Judicial 0iciemb1e 2011 sus funciones jurisdiccionales para dedi· carse a funciones administrativas, lo que causará un mayor retraso de los procesos jurisdiccionales a su cargo. 2. El Consejo Superior de la Judicatura será presidido por el Presidente de la Sala Disciplinaria del CSJ, lo que hace que necesariamente dicho funcionario coad– ministre la rama judicial y es claro que la Sala Disciplinaria solamente representa a la Rama Legislativa por ser ella quien los elige, por ende, no representa a la Rama Judicial por su origen. La función discipli– naria debe ejercerse por un ente indepen– diente que no tenga injerencia ni en la administración de los recursos humanos ni en el presupuesto de la Rama Judicial. 3. La intervención con voz de un delegado del Ministerio de Justicia le quita autono– mía a la Rama Judicial y vulnera el artículo 113 de la Constitución sobre separación de poderes públicos. 4. La administración actual de la Rama Ju– dicial por parte de la Sala Administrativa del SCJ, organismo independiente y autó– nomo de las Altas Cortes y del Gobierno. ha garantizado la autonomía de la Rama Judicial debido a que: El manejo del presupuesto ha sido indepen– diente a los intereses de las Altas Cortes y del gobierno. Se ha preocupado y ha logrado la construcción y adecuación de las sedes judiciales dignas. Se ha implementado en debida forma la ca– rrera ¡udic1al mediante concursos de méritos. Realiza permanentemente programas de ca– pacitación de funcionarios y empleados de la Rama Judicial por intermedio de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Boni lla. Ha adelantado frecuentemente programas de descongestión que han contribuido a aliviar las cargas de los empleados y funcio– narios judiciales y brindado una justicia más pronta en beneficio de los usuarios. Ha elaborado listas amplias (hasta de 18 integrantes) para acceder a cargos de Altas Cortes. lo que ha permitido que se manten– ga la participación de magistrados y miem– bros de la judicatura en la composición de Altas Cortes.

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