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De análoga manera, si se estudia con dete– nimiento el proyecto observamos, con sor– presa y desconcierto, que en el fondo lo que se pretende es simplemente un cambio de nombre, el de Sala Administrativa por Sala de Gobierno, lo cual es una modificación no sustancial sino formal que en nada solucio– na los problemas complejos de congestión y atraso judicial, ni mucho menos coadyuva a solidificar los principios de acceso a la admi– nistración de justicia, eficiencia yeficacia. Las funciones asignadas a esa Sala de Gobierno no son otras que las que actualmente tiene a cargo la Sala Administrativa, la cual cumple cabalmente con sus atribuciones adminis– trativas y de gobierno de la Rama Judicial, mediante la definición de políticas públicas que desarrollan los objetivos constituciona– les de acceso, eficacia. eficiencia y celeridad de la administración de justicia. Es así como revisadas las normas constitucionales seña– ladas en los artículos 256 y 257 es posible concluir que las atribuciones de la Sala se encuentran orientadas a fijar lineamientos en lo que respecta a la administración de la carrera judicial, la expedición de reglamen– tos necesarios para el funcionamiento de la administración de justicia, la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos. Así las cosas. la nueva propuesta es– tablece las mismas e idénticas funciones a la Sala de Gobierno que hoy la Constitución Politica asigna a la Sala Administrativa. La propuesta de eliminación de la Sala Ad– ministrativa del Consejo Superior de la Ju– dicatura, pretende precisamente disminuir o eliminar su poder para afectar de manera puntual y directa la autonomía de la Rama Judicial. No es discutible que desde su crea– ción, la Sala Administrativa ha cumplido bien y fielmente la misión Constitucional de do– tar de autonomía político-administrativa al Poder Judicial colombiano y de garantizar la independencia y la autonomla funcional de quienes imparten justicia, contando para ello con un esquema colegiado (seis Magis– trados. elegidos por las Altas Corporaciones Judiciales: Corte Constitucional, Corte Su– prema de Justicia y Consejo de Estado} y un Director Ejecutivo de Administración Judicial, que es el Gerente de la Justicia, quien ejerce la representación legal de la Rama Judicial y es el órgano técnico encargado de ejecutar las pollticas públicas que elabora la Sala Ad– ministrativa. Su esquema es muy similar al de la Junta Directiva del Banco de la Repúbli– ca que contradictoriamente se pretende ree– ditar. También es indiscutible que el actual modelo constitucional de la Sala Administra– tiva ha sido muy útil y valioso porque ha adelantado un proceso de fortalecimiento de la Rama a partir de acciones dirigidas a superar los problemas existentes de acceso al servicio, atraso y congestión, para lo cual, ha impulsado políticas y medidas tales como la carrera Judicial. la oralidad en todas las jurisdicciones y la formación y capacitación de los servidores judiciales. así como la im– plementación de nuevos modelos de orga– nización y de gestión judicial, para no men– cionar el establecimiento de indicadores de desempeño. el reordenamiento territorial de la Rama y la optimización de la infraestruc– tura fisica y tecnológica. No obstante. los grandes esfuerzos que a diario se realizan por parte de la Sala Administrativa, lo cierto es que los escasos recursos asignados por el Gobierno, a pesar de las peticiones reitera– das de nuestra Corporación para que se fijen los recursos mlnimos necesarios para poder cumplir con la misión, crea la percepción en la ciudadanla de inacción de la Rama Judicial y la deslegitima. Vale la pena recordar que la Constitución de 1991 creó la Sala Administrativa con el fin de especializar la administración judicial para que los Magistrados y Jueces se dedi– caran a proferir sus fallos judiciales, a decir el derecho. Por eso considera erróneo asig– narle roles administrativos a los Presidentes de las Altas Cortes. como se propone en el proyecto en comento. La administración de justicia, en nuestro concepto y asl se concibe hoy en la mayoría de los países desarrolla– dos del mundo, no puede ser ejercida. di– rigida o gerenciada, por quienes dentro de sus funciones la principalísima es la actividad jurisdiccional y no la administración o geren– cia pública. Su dedicación debe ser exclusi– va a proferir sentencias y no a gestionar la administración de justicia. Si no se atiende este diseño constitucional también se aten– ta y rompe los principios de especialidad y de eficacia y terminará congestionando aún más esos despachos judiciales al asignárse– les erróneamente funciones administrativas. Pero, además, con todo respeto la forma– ción de los Presidentes de las Altas Cortes se encuentra eminentemente enmarcada dentro de las ciencias jurídicas, es decir, den– tro de las ciencias sociales, con especialidad en los temas bien sean laborales. civiles. penales o administrativas pero nunca en las ciencias administrativas. económicas o fi– nancieras. Si hoy la Sala Administrativa, con dedicación de tiempo completo cumple con el cúmulo de responsabilidades y funciones que le corresponde asumir, un Presidente de Alta Corte dificilmente podría ejercerlas a cabalidad porque tiene a cargo el estudio de procesos jurídicos, pues la administración de la Rama Judicial requiere. sin duda alguna, de dedicación exclusiva. Por lo demás, en los modernos sistemas judiciales, se insiste, lo recomendado por el Banco Mundial, el BID y reputados consultores internacionales, es establecer para la Rama Judicial una clara separación entre las funciones judiciales y las administrativas. Asimismo, señala el proyecto en mención que ''Esta Sala se integrará por los Presi– dentes de las Altas Cortes y un delegado Se¡,liembra 2011 j Revista Judicial l 3

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