Libro
..."en ngor de verdad el proceso de justifi– cación se edifica una vez que la decisión ha sido obtenida". Luego el proceso de justifi– cación se edifica solo parcialmente porque la decisión era existente con antelación a la justificación de la decisión misma.·· (Pág. 354), (Invoca a Segura Ortega, quien dice: "la decisión estaría ya predeterminada o pre– concebida en la mente del juez y lo único que haría (a posteriori) sería ofrecer todos aquellos argumentos interpretativos que avalan el contenido de su resolución". La racionalidad jurídica, Madrid, Tecnos, 1998, pág. 94), No estamos de acuerdo en esta parte, pues s, una decisión está motivadamente razo– nable, para qué necesita ser justificada ra• cionalmente. Y la posibilidad de que esté o no predeterminada una decisión, igual puede darse en otros casos de racionalidad pura. Sigue diciendo Andruet, .. . "Por de pronto creemos, y con la conciencia personal de ejercer la magistratura desde hace varios años, que existen -fo cual es cierto- prefe– rencias ideológicas, idiosincráticas y vafora– tivas en los jueces, muchas veces, ellas mis– mas se encuentran ocultas para el mismo juez; de modo que su incidencia aparece al menos en alguna parte de ella como ingo– bernable para el nombrado". Y opina que la decisión tomada ... "resul– ta de fa misma pulsión de elementos que constituye la matriz innata del hombre juez y lo ordena en su pensamiento a determi– nadas consideraciones que para él mismo son de compleja e insondable respuesta". (Pág. 355). (La motivación de las resoluciones judicia– les y su razonabilidad, tomado de Temas de FIiosofía del Derecho, Editorial Universidad de Medellln, compiladores Andrés Botero Bernal y Sergio lván Estrada Vélez, señal Editorial, 2003). Otra cosa son los criterios de la racionali– dad, entendida como particularidad de las decisiones judiciales. Es corno un anhelo, un requisito, una exigencia, que se espera de las motivaciones jurídicas, de los con- Nos enseña, el profesor Manuel Atienza. que la razonabilidad seria un concepto subsidiario de la "estricta racionalidad" de los argumentos encaminada a justificar una decisión Judicial. siderandos, para que agrade, guste o sa- • La claridad conceptual es que al dar el tisfaga, y de esa manera sea considerada racional. Es un coníunto de operaciones ordenadas con que se pretende un fin o resultado. Las decisiones y sus motivaciones resultan más racionales entre más cumplan con los críterios de racionalidad. En este tema nos dice el mismo Andruet (ob. cit. pág. 357): "Se podría afirmar en– tonces que lo razonable, en muchos lo que presupone es una cierta infraestructura racional en la cual se supone existente un adecuado manejo y corrección de las leyes de fa lógica natural, vigencia y atención a los principios de fa experiencia... Pues si no existe tal infraestructura racional, fo razo– nable se torna de dudosa confiabilidad... -- Para ello se ha propuesto un listado de esas exigencias, propio del derecho constitucio– nal, el cual no es univoco. La enumeración de los criterios de racionalidad viene a ser provechosa para diferenciarla de otros cri– terios, como son la proporcionalidad y la razonabilidad. Del catálogo de los criterios se pueden sin– tetizar, de la obra del doctor Carlos Bernal Pulido, pág. 63, los siguientes: significado de los argumentos, puedan ser comprendidos por las partes y por la comunidad jurídica y política.. • La consistenoa conceptual es atribuir a los mismos conceptos los mismos signifi– cados. • Consistencia normativa. Es que se fun– damente en argumentos que puedan justificar los mismos resultados inter– pretativos cuando se apliquen a hechos idénticos o análogos. La producción de resultados interpretativos diferentes debe ser justificada. • La saturación. Racionaliza la decisión cuanto más contenga todas las premisas que le pertenezcan. • Que se aplique la lógica deductiva. • Consistencia argumentativa. Consiste en la ausencia de contradicoones. • La coherencia exige que las proposicio– nes utilizadas respondan a reglas de pre– ferencia estatuidas en el sistema o a los conceptos generales del mismo. Finalmente, la racionalidad, la razonabi– lidad y el principio de proporcionalidad, constituyen criterios con los cuales la Corte Constitucional fundamenta sus decisiones. (~; ,_, D1ci•ml>r• 201 f Revista Judicial 35
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