Libro
Equidad. racionalidad y razonabilidad ,, La racionalidad jurídica se vincula con la legalidad, con la coherencia interna de la norma, le apunta pues a las reglas de la lógica formal deductiva ~~ justificados en la necesidad de evitar conse– cuencias indeseadas en fa aplicación del de– recho. Pero la lucha contra el formalismo no se detuvo allí, en el texto de algunos faf/os aislados. La creación del derecho incorpo– ró numerosas fórmulas que aceptaron este tipo de correctivos judiciales. Fue así como se introdujeron en todos los ordenamientos europeos conceptos tales como 'motivos de equidad', 'decisión razonable', 1usta mode– ración', 'consecuencias inaceptables', con el propósito de evitar, incluso a través del recurso a la ficción, las consecuencias irra– zonables de la aplicación directa de la ley". RACIONALIDAD No se trata aquí de racionalismo, que es la filosofía del conocimiento fundada en la razón, por opos1oón a la que se basa en la revelación o experiencia. La racíonalidad tampoco es sinónimo de ra– zonabilidad. Veamos cuál es la diferencia desde el punto de vista ¡urídico: La racionalidad jurídica se vincula con la le– galidad, con la coherencia interna de la nor– ma, le apunta pues a las reglas de la lógica formal deductiva, por lo que conforme a la legalidad no se acepta que se incurra en contradicciones lógicas cuando se trata de 34 Revista Judicial Oiciflmbre 2011 aplicar el derecho como una disciplina lógica formal, de una forma matemática. Su rol es el de la coherencia interna, eficiencia, gene– ralidad, etc. Se fundamenta en el silogismo, la premisa o proposición mayor que viene a ser la norma, su supuesto de hecho; la segunda, está con– formada por los hechos o conducta objeto de estudio, y la tercera es la conclusión. Para el reconocido Manuel Atienza 2 • una decisión es "estrictamente racional: 1 º Si res– peta las reglas de la lógica deductiva; 2° Si respeta los principios de la racionalidad prác– tica (consistencia, coherencia, generalidad y honestidad); 3° Si encuentra fundamento en una fuente jurídica, y 4° Si no está funda– da en criterios éticos o políticos no previstos en el ordenamiento jurídico". RAZONABILIDAD Nos enseña, el profesor Manuel Atienza, que la razonabilidad sería un concepto sub– sidiario de la "estricta racionalidad" de los argumentos encaminada a justificar una decisión judicial. La razonabilidad se relaciona con la lógi– ca material-humana, con la coherencia externa que a su turno se vincula con los valores constitucionales para hacer justicia material, como la dignidad, la igualdad, la libertad, etc. Nos dice Armando S. Andruet, tratadista argentino, profesor de Filosofía del Dere– cho, en la Universidad Católica de Córdoba (República Argentina), para que la senten– cia obtenga el carácter de razonable deberá tener una gran adhesión por parte del au• ditorio jurídico universal. Y agrega que: "la última mitad del siglo pasado otorgó mu– cho espacio para la reflexión a los estudios del Derecho respecto a la distinción que se acaba de citar en el epígrafe. (Se remite a palabras claves como jueces, fundamenta– ción, motivación, lógica jurídica, sentencia, racionalidad, razonabilidad, justificación, argumentación). Ello posiblemente por las consecuencias cada vez más severas del l Ctado por Carlos Berna! Pulido, er> El Derecho de los Derechos, editado por la Universidad E~ternado de Colombia, 2009, página 68. proceso de globalización de la economía, del Derecho y también de fa pobreza. Como resultado casi necesario de ello, se volvió la mirada en manera decidida sobre la vieja y por períodos olvidada diferencia entre lo razonable y fo racional, entre la construc– ción intelectual que cosifica al hombre y su conducta, y la que lo admite expansiva y axíológícamente existente. .. NDe una manera breve, se puede señalar que in negotíis humanis non potest haberi demostrativa probatio, lo racional corres– ponde a la razón matemática, a las verda– des evidentes, constringentes y teoréticas. lo razonable, en cambio, es aquello que corresponde inicialmente al sentido común, a la razón práctica, y admite varios niveles. Por tal modo, al ser humano de lo jurídico propio del saber práctico no puede sino as– pirar, como buen paradigma. al carácter de razonabilidad. ... "Sin embargo, que el juez no sea racio– nal, en el sentido científico positivo al que se asocia el concepto; no importa de¡ar tal ejecución desprovista de control o censura por sus pares o extraños. la noción de ra– zonabilidad también es -aunque en menor grado- susceptible de ser controlada y me• diante tal gestión es que se podrá saber sí es arbitraria o no". (Pág. 353). "Muchos autores, en una consideración que nos parece parcialmente inadecuada, han tratado de encontrar explicaciones axiológicas, doctrinarias, intereses perso– nales y una cosmovisión determinada, ello Jo llevará que ante específicos asuntos so– metidos a su examen, el mismo tenga una decisión preconformada y que constituye típicamente un 'razonamiento decisorio ', que, por lo dicho, es propio del ámbito de lo razonable del magistrado y que, fuego, habrá de ser trasladado al mundo de Jo fe• noménico existencial de la sentencia judi– cial, en donde será presentado y justificado para que sea admitido por las partes y fa sociedad. De cualquier modo debe adver– tirse que el nombrado 'razonamiento justi• ficativo' que así sea realizado será siempre parcial, porque existirán decisiones toma– das -razonablement~ que no podrán ser justificadas racionalmente".
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz