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Los romanos no utílízaron el vocablo justicia. sino la palabra aequitas, equidad, como justícia objetiva, modelo a que debía acomodarse el derecho. Um, que traduce, liso, llano o igual, dando una idea de rectitud que se conjuga con la misma raíz de la palabra derecho. Los romanos no utilizaron el vocablo justi• da, sino la palabra Aequítas, equidad, como justicia objetiva, modelo a que debía acomo– darse el derecho. En Colombia. La Corte Constitucional tiene por establecido que la equidad opera, "En primer lugar, permitiendo al operador jurídi– co evaluar la razonabilidad de las categorías generales de hecho formulados por el legis– lador, a partir de situaciones particulares y concretas en cada caso. En este sentido la eqwdad se introduce como un elemento que hace posible cuestionar e ir más al/a de la igualdad de hecho que el legislador pre– supone". La Corte Constitucional, en sentenoa T-242/92, con ponencia del Dr Jorge Arango Mejía, trató et tema de la equidad y sobre lo racional y lo razonable. "El concepto de equidad irrumpió en las decisiones judiciales de principio de siglo en ,, El origen etimológico de equidad procede del latín aequitas, del adjetivo aequus, a, um, que traduce, liso, llano o igual, dando una idea de rectitud que se conjuga con la misma raíz de la palabra derecho. ~~ Europa. como reacción contra el formalismo y el conceptualismo racionalista que quería hacer del derecho un saber a imagen y se– mejanza de las ciencias naturales dominan– tes en e/ siglo XIX. Al respecto es famoso el caso descrito por Casamayor, que tuvo lugar en el poblado de Mountrouge (Francia) en el año de 1890. Según una ley francesa de 1884, el Alcalde podía delegar la celebración de matrimonios entre sus asistentes. A falta de una delega– ción especial del alcalde se debía seguir el orden de los adjuntos presentes. Así, en au– sencia del asistente primero, le correspondía al segundo, a falta de este al tercero y así sucesivamente. Sucedió que una pareja fue unida por un tercer adjunto, sin que el se– gundo estuviese ausente, violando de esta manera la disposición legal. El procurador solicitó la nulidad del matrimonio. Los espo– sos resultaron concubinas y los hijos bastar– dos, hasta que el proceso llegó a la Corte de Casación, la cual consideró absurda la aplicación de la ley y regresó las cosas a su estado anteriorpormedio de la introducción de la figura de 'funcionario de hecho'. El concepto de decisión razonable, en detri– mento de los fallos fundados en la estricta legalidad, se impuso a principios de siglo como una práctica de jueces y tribunales, ► Diciembre 2011 Revista Judicial 33

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