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Equidad, racionalidad y razonabilidad Equidad, racionalidad y razonabilidad Muchas veces el intérprete de la ley se en– cuentra en situaciones difíciles para resolver el problema jurídico puesto a su considera– ción. No son pocos los que quieren encon– trar en la ley el hecho, o la conducta espe– cíficamente delerminados. pero de ser así, con ese método, no sería posible resolver dentro de el sistema casos no previstos en la ley. Los formalistas creen que el sistema jurídico es autosuficiente. J. Puig Brutau enseña que: "Los juristas han heredado la actitud medieval que considera los conceptos, abstracciones y a cualquier nombre general como algo más real que los hechos concretos y las cosas de la vida au– téntica". (Lo transcrito es tomado de la tesis de grado de sus autores. doctores Alvaro Néstor Gil Araque y Luis Carlos Jaramillo, Apuntes sobre el Realismo Jurídico Norte– americano, publicado por EE. PP. Medellín. letras jurídicas. volumen 5, No. 1, marzo 2000, páginas 302 y 303). De su parte, Frani:;ois Gény, al respecto co– menta que: "en considerar dotadas de rea– lídad objetiva permanentes, concepciones ideales de índole provisional y puramente subjetiva. Yesta falsa manera de ver, que en mí representa como un vestigio del absoluto realismo de la Edad Media, conduce al abu– so de hacer residir a priori todo el sistema del derecho positivo en un número limitado de categorías lógicas, predeterminadas por esencia, inmutables en su fundamento, re– gidas por dogmas inflexibles, impropios, por tanto, de acomodarse a las mudables y va– riadas exigencias de la vida". (Las subrayas son nuestras) 1 • 1 PubhcadoE'n Hermené,Jt1ca del Derl'Cho, página 182, pub',cado por la Escuela Jud1c1al Rodrigo Lar a Bonilla Pongo pues. a consideración. un breve re– cuento sobre equidad, raoonalidad y razo– nabilidad. EQUIDAD En la Grecia antigua, con el vocablo epieikeia, se referían a la equidad. Busca evitar que de ser aplicada la ley al pie de la letra, se llegue a una injusticia o en el mejor de los casos, a lo absurdo. Nuestro Código Civil, declara en su artículo 32. "En los casos a que no pudieren aplicar– se las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contra– dictorios del modo que más conforme pa– rezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural". El articulo 230 de la Constitución de 1991 autoriza el empleo de la equidad como cri– terio auxiliar. Yasí. descendiendo al Código de Procedimien– to Civil, encontramos el articulo 38, numeral 1°, el cual dispone, como poderes del juez: "Resolver los procesos en equidad, si versan sobre derechos disponibles, las partes lo solici– tan y son capaces, o la ley lo autoriza". Cuando se dice que Dura Lex, Sed Lex, se reconoce que una ley aplicada rigurosamen– te puede originar una in¡usticia, por ello se recurre a los aforismos summum ius, sum– mum injuria. es decir, cuando el derecho re– sulta contrario a la equidad. Pero no es de recibo asimilar equidad con benignidad, indulgencia, buenos sentimien– tos, frente a una comprensión fría de la ley. El origen etimológico de equidad procede del latín Aequitas, del adjetivo Aequus, A.

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