Libro
El TLC privilegia los derechos de las empresas y los inversionistas. quisitos legales relativos al medio ambiente y el cuidado de la salud humana. La empresa, amparada en el capitulo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TL• CAN o NAFTA), acusó al gobierno mejicano de un trato discriminatorio y de expropiación indirecta de la inversión ante el Tribunal del Centro Internacional para la Resolución de Disputas en Inversión (CIAD!). En agosto del 2000 se dictó un laudo a favor de la empre• sa, determinando que Méjico habla violado las obligaciones contraídas en el TLCAN por no haber cumplido con asegurar un marco transparente y previsible para la planeación del negocio e inversión de Metafclad, lo cual vulneraba el estándar de trato justo y equi– tativo requerido en el TLCAN y porque la denegación del permiso municipal de cons– trucción y la declaratoria del sitio como re– serva ecológica, constituía una expropiación indirecta. Luego de ser impugnado el laudo ante la Corte Suprema de Justicia de la pro– vincia canadiense de Columbia Británica el Estado mejicano debió pagar a la empresa 16 millones de dólares. En este caso es claro que con la aplicación del TLCAN, lo que predominó fue el interés de la empresa para recuperar su inversión y conseguir una indemnización millonaria. En contraste, al momento en el que los órganos ' ' Estos acuerdos comerciales incluyen en su articulado los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en las legislaciones nacionales e internacionales. ~~ jurisdiccionales competentes dictan su sen• tencia no solo se llevaron a cabo acciones in• compatibles con el cumplimiento que hicie– ran los gobiernos estatal y municipal de sus obligaciones de proteger los DO. HH., sino que además generó una importante san– ción económica para el gobierno mejicano. Mientras tanto, las personas que sufrieron los efectos de la contaminación ocasionada por el confinamiento, no recibieron ningún tipo de ayuda ni de indemnización por los daños causados a su salud. Caso dos: A finales de la década de los no• venta, en Bolivia se privatizó el servicio de acueducto de la ciudad de Cochabamba, concediéndosele por concesión la admi– nistración del servicio de agua potable y alcantarillado al consorcio "Aguas del Tuna– ri" (Subsidiaria de la transnacional Bechtel– USA) Semanas después de haberse firmado el contrato de concesión, la empresa incre• mentó las tarifas del servicio entre un 50% y un 300% y dolarizó su pago. Ante esta si– tuación la población se vio imposibilitada de pagar el servicio debido principalmente a su bajo ingreso económico, siendo las mujeres las más afectadas. debido a las estructuras de discriminación de género y pobreza; ade• más, porque para los pueblos indígenas, el acceso al agua es una cuestión cultural, con– siderándola como un bien de la comunidad y un derecho colectivo sobre los recursos hídncos. Las protestas sociales concluyeron con enfrentamientos entre la policía y los pobladores, muertos y heridos, razón por la cual el gobierno decretó la nulidad del con– trato de concesión y cambios sustantivos en la ley que lo amparaba y que vulneraba los sistemas autogestíonados y los usos y cos– tumbres indígenas. En el año 2002 la empresa demandó al Esta– do de Bolivia argumentando violación de un tratado bilateral de comercio y reclamando daños por 25 millones de dólares. El proce– dimiento se está siguiendo ante el Centro o;,;emhre 2011 Revista Judicial 29
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