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TLC, cláusulas sociales, laborales y derechos humanos Si bien es cierto este ensayo no hace relación a todos los tópicos del Tratado de Libre Co– mercio, tampoco es una rueda suelta en la que no tratemos así sea de manera tangen– cial asuntos diversos a las cláusulas sociales laborales; por tal razón consideramos de fundamental importancia referirnos a la co– nexidad que debe haber entre los acuerdos de libre comercio y el trato que en ellos se les da a los derechos humanos, para nuestro caso específico, a los asuntos laborales. Independientemente s, se mencionan o no de manera expresa en el acuerdo comer– cial, no hay duda que de manera implícita los DD. HH. hacen su aparición en cualquier tema tratado en aquel, en la medida que conforme se ha sabido, estos acuerdos abar– can un altísimo porcentaje de las actividades normales de las gentes del país. En efecto, la regulación allí mencionada hace relación a asuntos que tienen que ver con bienes y servicios, o en términos más comunes, mer– caderías y aspectos relacionados con medio ambiente, salud, educación, trabajo, alimen– tos, etc. Es decir, sin decirlo de manera ex– presa estos acuerdos comerciales incluyen en su articulado los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos y desarro– llados en las legislaciones nacionales e inter– nacionales. específicamente en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre DD. HH. en materia de DESC, conocido como "Protocolo de San Salvador". Tanto los mecanismos del sistema intera– mericano como el sistema universal de DD. HH. reconocen la primacía de estos sobre cualquier otro tipo de legislación, nacional o internacional, de tal suerte que empieza a surgir la preocupación de si se respetará esta primacía no solo por la falta de firma y ratifi– cación por parte de los E.U.A. de los tratados sobre DD. HH. a nivel interamericano, sino por las dificultades que se han presentado en el punto de referencia más cercano que tenemos como es el desarrollo de el TLCAN, especialmente con Méjico y que evidencian una línea de conducta de las transnacionales de dicho país en contra de los ciudadanos de los países en vía de desarrollo contratantes y en contra de los mismos Estados. En efecto, dos ejemplos nos permitirán di– mensionar las dificultades por venir en ma– teria de DD. HH. si no se ponen diques a la arbitrariedad y exacerbado ánimo de lucro de algunas empresas transnacionales im– pulsadas por los gobiernos de donde son oriundas. Caso uno: Metalclad vs. Méjico. La empresa norteamericana "Metalclad" de manejo de residuos tóxicos, obtuvo en el año 2000 una importante indemnización de parte del go– bierno mejicano, luego de haberlo deman– dado con base en el TLCAN. El problema es largo y tiene varias etapas, pero sustan– cialmente se reduce a que el municipio de Guadalcázar en San Luis de Potosí y el go– bierno estatal luego de haber negado aquel un permiso de construcción, declararon un área de 188.758 ha de terrenos en la juris– dicción de este municipio, como reserva na– tural protegida con características de reserva de la biosfera, ya que contaba con gran di– versidad endémica de cetáceas únicas en el mundo, y sitio donde se encontraba el confi– namiento de desechos tóxicos de propiedad de la empresa norteamericana desde 1993. Esta decisión obedeció a que la autoridad de salud anunció la existencia de casos de malformaciones, enfermedades respiratorias y abortos en las zonas cercanas al confina– miento de estos desechos tóxicos, coligién– dose que la empresa no cumplía con los re-

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