Libro
La jurisprudencia ha señalado unas pautas para establecer el monto de la rebaja de la pena. en el artículo 351 en armonía con el artículo 301 de la Ley 906/04, y, por tratarse de pre– ceptos de igual jerarquía, cabe acudir a las conocidas reglas de "lex posterior derogat priori", es decir, la ley promulgada en último termino prevalece; así mismo, "lex spedalis derogat generali", o sea, entre dos normas incompatibles. prevalecerá la de contenido especial, sin perder de vista el principio de favorabilidad. Precisamente, la Ley 7453 de 2011 es. de una parte, posterior, por otra, especial, respecto de la Ley 906/04, en cuanto a la regulación de la flagrancia, puesto que señala los eventos en que ocurre y la suerte que corre el que es capturado en esa particular situación, que no es otra que, de allanarse o celebrar preacuer– do, el monto de disminución de la rebaja de la pena imponible será de una cuarta (1/4) parte, cifra rígida, ya no es signada "hasta", y ese porcentaje lo es para todos los momentos procesales previstos en la Ley 906/04, y no ex– clusivamente para la audiencia preliminar de imputación, por cuanto no resulta admisible que, a mayor avance del proceso, etapa del ¡u1cio, fase audiencia preparatoria, obtenga más reba¡a de la pena, esto es, una tercera (1/3) parte, como se escucha sostener, lo cual es un contrasentido por envolver ilógica solu– ción que desvirtúa los mecanismos de justicia premia! y consensual en el proceso penal acu– satorio "a la colombiana" como con acierto se ha califteado. ,, Podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. ~~ 3. REFLEXIÓN FINAL No deja de causar perplejidad, siendo verdad de apuño, que todo delincuente en deter– minado momento está en situación de fla– grancia, los que por diversas circunstancias sean capturados en ese preciso instante. tengan un trato desventajoso en materia de reducción de pena por aceptar cargos, frente al avispado. sagaz, astuto o cuida– doso infractor de la ley penal, que cuando es descubierto y llevado al estrado judicial para probar el delito (s) cometido (s), si opta por allanarse a la imputación. obtenga una mayor disminución de la pena, no obstante, que hubo mayor desgaste de las autorida- des. en particular las que cumplen función de policía judicial. precisamente para po– nerlo al descubierto y que resguardado por la impunidad. en esencia, el uno no es más o menos delincuente o merecedor de ma– yor reproche que el otro; entonces. el claro mensaje del legislador, no es otro, que no sean torpes, chambones. descuidados, sino habilidosos delincuentes de tal manera que no sean atrapados en flagrancia. pues de lle– gar, a posteriori, a ser descubiertos, pueden aceptar cargos con mayor rebaja de pena. Esta desigualdad en el trato de los captu– rados en flagrancia frente a los que no lo son, fue introducida por la Ley 2ª de 2004, que estableció un procedimiento abreviado y recortado en garantías procesales para el que "hubiese sido capturado", y hoy es reproducido en parte por la Ley 1453; sin embargo, no prosperará acción de inconsti– tucionalidad, dado que, como en otras leyes del reciente pasado. ese trato diferencial es producto del ejercicio del principio de reser– va y la facultad de configuración del legis– lador; tal vez la exageración mediática de las capturas en flagrancia, el repudio social respecto de ciertos delitos, influyó para que el legislador patrio adoptara la reforma en el punto en comento, lo cual per se no dis– minuirá la creciente criminalidad que exige de medidas distintas a la ya agotada política de aumentar penas, crear nuevos delitos y modificar las formas procesales. , J¿; Oitiembre 2011 Revista Judicial 2'1
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