Libro
Artículo 57 Ley 1453 de 2011 _ -~ oral "rebaja de una sexta parte de la pena imponible" -art 367- De igual modo, la jurisprudencia habla mar– cado un derrotero para graduar el monto de la rebaja de la pena respecto de imputa– dos por captura en situación de flagrancia, el cual fue observado por los jueces, de tal manera que sobre este puntual aspecto no se presentaron mayores discrepancias como para que se propusiera regularlo de la mane– ra tan desafortunada como se hizo en la Ley 1453 de 2011, generando incertidumbre en su cabal interpretación; precisamente ta Sala de Casación Penal, en reiterados pronuncia– mientos, estableció: "En efecto, la sola consagración del término 'comporta una rebaja de hasta la mitad de fa pena imponible', implica que los jueces de instancia al conceder fa disminución por concepto del allanamiento en fa audiencia de imputación pueden otorgar una disminu– ción que sea menor a la mitad sin que sea inferior a la tercera parte más un (1) día de la pena imponible, y que al aplicarse asi, no constituye violación directa de fa ley sustan• ciaf por falta de aplicación ni interpretación errónea y menos cuando en et evento ob– jeto de examen al procesado se le hizo una disminución del 40%" -sentencia del 2 de diciembre de 2008, Rad. 30684-. Y, en igual sentido, con posterioridad precisó: "la jurisprudencia ha señalado unas pautas para establecer et monto de fa rebaja de fa pena, dependiendo de fa eficaz colaboración para lograr los fines de fa justicia en relación con la economía procesal, fa celeridad y fa oportunidad, tales como.· (¡) la significativa economía en la actividad estatal orientada a demostrar el delito y la responsabilidad del procesado; (ii) fa importancia de la ayuda so– bre fa acreditación probatoria; (iíO fa colabo– ración en el descubrimiento de otros partíci– pes o delitos; (iv) diversos factores análogos" -sentencia del 18 de marzo de 2009, Rad. 27254-. La reforma en comento, de una parte, es defectuosa en su redacción, no ofrece clari– dad el texto lingüístico que facilite su inter– pretación y evite errados entendimientos del texto legal con injustas consecuencias, sino 26 I Revista Judicia'I Oiciembt• 2011 que, por otra parte, introduce odiosa discri– minación de los imputados por captura en flagrancia respecto de quienes no lo fueron, en punto de rebaja de pena por allanamien– to a cargos. Precisamente, el confuso texto del parágrafo en cita, viene dando lugar a diferentes inter– pretaciones que profundizan la anotada dis– criminación entre imputados, por el modo de la captura, propiciando soluciones con– tradictorias, injustas, algunas de ellas, y por consiguiente, en no pocos casos, las partes e intervinientes del proceso penal, una vez agotados los recursos o antes, acudirán a acciones de tutela y con ello acrecentando la agobiante congestión judicial, es enton– ces, una reforma que en nada contribuye a los fines propuestos, fortalecer la seguridad ciudadana mediante una expedita adminis· tración de justicia, cuando entre otras con– secuencias, habrá más caos judicial. En efecto, como una contribución al debate suscitado en torno al correcto entendimien– to del precitado parágrafo, sin pretensión de erudición, y acudiendo a los tradiciona– les métodos o criterios de interpretación de la ley, a saber, gramatical, lógico, histórico, sistemático, teleológico, propuesto por Frie– drich Karl Von Savigny1 ', nos detenemos en lo siguiente: (i) El parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, que modifica el artículo 301 de la Ley 904/06, preceptúa: "La per– sona que incurra en las causales anterio– res solo tendrá un cuarto (1/4) del bene– ficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004" -se refiere a las causales o eventos que configuran situación de fla– grancia-, viene a constituirse en antino– mia jurídica, la cual se entiende al decir de los autores de la obra citada, "Siguiendo aC.E. Alchourrón y E. Bulygin se presenta una antinomia, contradicción o inconsis– tencia entre dos normas cuando correla– cionan un caso con dos o más soluciones y lo hacen de tal forma que la conjunción de esas soluciones constituye una contra– dicción normativa (o, según los autores, una <contradicción deóntica>)" . ' 1 Sobre el tema se consultó el módulo Interpretación Jud,c1al • elaborado por Rodngo. (ii) Ciertamente, el allanamiento o ma– nifestación de culpabilidad puede ocurrir en tres momentos: audiencia preliminar de formulación de imputación, audiencia preparatoria, inicio de la audiencia del jui– cio oral, de tal manera que la situación fáctica -captura en flagrancia-, diferencia que no existía, y la introduce la reforma, tendría diverso tratamiento, a saber: a) la rebaja de la pena por allanamiento en la audiencia preliminar de imputación sería de una cuarta (1/4) parte, b) la rebaja de pena que por igual procede en la audien– cia preparatoria será de una tercera (1/3) parte, c) y si es en la oportunidad prevista en el juicio oral, disminución de la pena imponible de una sexta (1/6) parte; tesis que se viene exponiendo con la evidente consecuencia de no allanamiento a car• gos en la audiencia preliminar sino espe– rar a la audiencia preparatoria, lo cual en– vuelve un contrasentido con los fines de procurar economía procesal con la justicia premia!. (iii) De igual modo, se puede sostener que el imputado capturado en flagrancia únicamente tiene rebaja de pena de una cuarta (1/4) parte, si se allana en la au– diencia preliminar de imputación, no en los demás casos, dado que el legislador utilizó la expresión "sólo tendrá un cuarto (1/4) del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004", resaltando el significado de "sólo", en cuanto se refiere únicamente al evento previsto en el artículo 351, Ley 906/04, y no a los otros señalados en los demás preceptos normativos; tesis que reduciría dramáti– camente las posibilidades de eficaz de– sarrollo de la justicia premial y agudizaría la discriminación negativa respecto de un sector de los que delinquen y afrontan un proceso penal. Dicho lo anterior, corresponde adentrarse en la interpretación que consulte el sentido de la norma, los fines perseguidos por la jus– ticia premial en el marco del sistema penal acusatorio, que resguarde la coherencia dentro la complejidad del derecho y que no conduzca a soluciones absurdas o injustas; entonces, para resolver la contradicción ya advertida, dado que el legislador se ocupó únicamente del supuesto de hecho regulado
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