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Alcances del parágrafo del artículo 57 Ley 1453 de 2011 "La esencia del trato diferencial que se depara al enemigo consiste en que el derecho le niega su condición de persona y solo lo considera bajo el aspecto de ente peligroso o dañino". 1. INTRODUCCIÓN Es verdad sabida que Colombia carece de una política criminal precisa y claramente definida, a tal punto que, por cada legislatu· ra se expiden nuevas leyes modificando los recientes Códigos de la especialidad adjetiva y sustantiva, es decir, el intérprete -por exce– lencia el juez individual o colegiado- no ha logrado posicionar una determinada línea de razonable y racional interpretación, cuando ya el texto legal es modificado, convirtiéndo– se en inabordable la de por sí compleja tarea de interpretación del derecho que pretende regular la complejidad de la realidad social y el caso concreto. Hoy día, el juez está abocado a dedicar todo su esfuerzo mental antes que comprender el caso, a desentrañar de la caótica y contradic– toria proliferación de leyes, cuál es la vigente y aplicable al caso con sujeción al principio universal de favorabilidad de raigambre constitucional en materia penal y procesal penal con efectos sustantivos, y cuando apurado por el cúmulo de procesos ypresión de las estadísticas no acierta no solo propi– cia impunidad relativa o absoluta, y de paso afrontar tortuosos procesos disciplinarios y penales; todo ello conforma un círculo vicio– so que hace inoperante el sistema judicial, genera desconfianza en la comunidad, y, de Eugenio R. Saffaroni, El Enemigo en el Derecho Penal. contera, deslegitima al poder judicial, dado que es percibido como ineficaz, inoperante, moroso, y por añadidura, corrupto; imagen que es aprovechada por el político de tur– no con aspiraciones de figuración pública y réditos electorales, en la medida que erige como bandera electoral nuevas reformas a los códigos y leyes. continuando ad infinito en el círculo del cual no hemos salido. A manera de ilustración, cabe recordar que por la Ley 94 de 1932 se expidió el C.PP de la época, y no obstante las modificaciones y adiciones por legislación expedida por el Poder Ejecutivo con fundamento en faculta– des extraordinarias o en uso del Poder Legis– lativo concedido por el permanente Estado de Sitio -art. 121 C.N. de 1886- rigió hasta 1971 ; en ese año mediante Decreto 409 se promulga el nuevo C.P.P, con profunda modificación por la Ley 2• de 1984; segui– damente, por el Decreto 50 de 1987, entra a regir el nuevo Estatuto Procesal Penal de muy corta vigencia, pues en 1991, con el Decreto 2700, se adopta nuevo Código de Procedimiento; luego, mediante la Ley 600 de 2000 se expide nuevo CPP., finalmente. el Código de Procedimiento Penal -Siste– ma Acusatorio, Ley 906 de 2004-, que en tan corta vigencia ha tenido serias reformas como las introducidas por las Leyes 1121 de

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