Libro

b) A similares conclusiones se llegarían si se equipara el indicio con la inferencia lógica que une el hecho indícador y el indicado, desconociendo los demás ele– mentos que la componen. Enfoques como los anteriores no son ex– traños en los análisis de Fiscales y Jueces, advirtiéndose un profundo desconocí– miento sobre la prueba indicíaria, y qué decir cuando la asemejan a la prueba im– perfecta. c) La mayoría de autores y tratadistas mo– dernos confluyen en la tesis según la cual el indicio es el todo (conjunto de elemen– tos), resumido como un proceso lógico, veamos: El profesor y tratadista Reyes Alvarado2 ex– presa: "es un juicio lógico crítico por medio del cual aplicando una regla de la experien– cia a un hecho conocido podemos inferir otro hasta entonces desconocido". El tratadista Arenas Salazar3 afirma: "es una operación lógica mediante la cual. a partir de un hecho indicante plenamente probado. se infiere otro llamado indicado". El articulo 284 de la Ley 600 de 2000 men– ciona: "Elementos. Todo indicio ha deba– sarse en la experiencia y supone un hecho indicador. del cual el funcionarío infiere ló– gicamente la existencia de otro". Aunque parezca irrelevante la prec1s1on sobre el concepto de indicio, es imprescin– dible para la comprensión del tema y su construcción. Al respecto el profesor Reyes. en la misma obra, trae un ejemplo que se aviene puntualmente al caso: "En efecto, piénsese en lo que podria pasar dentro de un proceso en el cual el funcio– nario judicial considera al indicio como el hecho indicador mientras una de las partes lo entiende como la conjunción de todos los elementos y le exige al juzgador que consrruya el indicio a partir de las reglas de la experiencia correctamente aplicadas ' REYES ALVARADO. Yesid. "La prueba indiciaria". Bogotá, 1989, pág. 35. 3 ARENAS SALAZAR, Jorge. 'Crítica del indicio en matena penal" Ed Doctrina y Ley 1998. pág. 83. al hecho indicador para que permitan a través de una inferencia lógica descubrir el hecho que se investiga; obviamente juzga– dor y parte no podrán ponerse de acuer– do sobre la forma de construir el indicio por cuanro para el tallador el indicio no se construye sino que se aporta al proce– so (pues lo equipara al hecho indicador) mientras para el segundo es un medio de prueba lógico critico que requiere indis– pensablemente su construcción por parte ,.- del tallador". •, f)i ,, Se entiende como medio de prueba todos aquellos instrumentos que cumpliendo con los requisitos de legalidad y oportunidad sirven para llevar el convencimiento al ánimo del juzgador, el indicio sería un medio de prueba autónomo e indirecto por sus particulares requisitos de existencia y valoración. ~~ Diciembre 2011 Revísta Judicial 23

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